JUSTINA DEL ROSARIO AQUEVEQUE NAVARRETE C/ DIANA ESTRELLA CASTILLO MARTINEZ
Rol
Fecha
17 de agosto de 2022
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos, don EVER SANHUEZA ZÚÑIGA, abogado, dedujo recurso de apelación en contra la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Angol con fecha 29 de julio 2022, en causa RIT O-1248-2022; RUC N°2200104546-K, que declaró inadmisible la querella presentada el 28 de julio del mismo año, en contra de la imputada DIANA ESTRELLA CASTILLO MARTÍNEZ, “Atendido que la presente causa se encuentra cerrada con procedimiento simplificado, se declara inadmisible la querella.” SEGUNDO: Funda su recurso en lo dispuesto por el artículo 112 del Código Procesal Penal, de acuerdo con el cual, la oportunidad para presentar querella es en cualquier momento, mientras el fiscal no declare cerrada la investigación. TERCERO: Precisa que, en caso de autos, el ente persecutor no formalizó la investigación contra la imputada, sino que, la requirió en procedimiento simplificado por lo que no fijó un plazo para el cierre de la investigación. CUARTO: Afirma que, de acuerdo a las normas de este procedimiento “especial” y, en lo no previsto en ello, se aplicarán supletoriamente las normas del libro segundo del Código Procesal Penal, en cuanto se adecuen a su brevedad y simpleza. Sostiene que lo que ha hecho la resolución apelada es imponer requisitos no previstos por el legislador ya que, al aplicarse supletoriamente las normas del procedimiento ordinario en el caso de autos, no se está dando lugar a la admisibilidad de la querella, siendo que ésta es procedente. QUINTO: Que estos sentenciadores, para resolver la cuestión sometida a su decisión, tienen presente lo dispuesto en el artículo 112, en relación al artículo 114 letra a), ambos del Código Procesal Penal, agregando que el requerimiento es una verdadera acusación, es decir, con él se ejerce la acción penal por el ente persecutor, por lo que no es posible, con posterioridad deducir querella. A lo anterior, se debe agregar que el artículo 393 del mismo código dispone que, recibido requer
Fallo
se declara inadmisible la querella.” SEGUNDO: Funda su recurso en lo dispuesto por el artículo 112 del Código Procesal Penal, de acuerdo con el cual, la oportunidad para presentar querella es en cualquier momento, mientras el fiscal no declare cerrada la investigación. TERCERO: Precisa que, en caso de autos, el ente persecutor no formalizó la investigación contra la imputada, sino que, la requirió en procedimiento simplificado por lo que no fijó un plazo para el cierre de la investigación. CUARTO: Afirma que, de acuerdo a las normas de este procedimiento “especial” y, en lo no previsto en ello, se aplicarán supletoriamente las normas del libro segundo del Código Procesal Penal, en cuanto se adecuen a su brevedad y simpleza. Sostiene que lo que ha hecho la resolución apelada es imponer requisitos no previstos por el legislador ya que, al aplicarse supletoriamente las normas del procedimiento ordinario en el caso de autos, no se está dando lugar a la admisibilidad de la querella, siendo que ésta es procedente. QUINTO: Que estos sentenciadores, para resolver la cuestión sometida a su decisión, tienen presente lo dispuesto en el artículo 112, en relación al artículo 114 letra a), ambos del Código Procesal Penal, agregando que el requerimiento es una verdadera acusación, es decir, con él se ejerce la acción penal por el ente persecutor, por lo que no es posible, con posterioridad deducir querella. A lo anterior, se debe agregar que el artículo 393 del mismo código dispone que,
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C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos, don EVER SANHUEZA ZÚÑIGA, abogado, dedujo recurso de apelación en contra la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Angol con fecha 29 de julio 2022, en causa RIT O-1248-2022; RUC N°2200104546-K, que declaró inadmisible la querella presentada el 28 de julio del mismo
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