CLINICA BICENTENARIO S.P.A/VALDÉS
Rol
Fecha
18 de agosto de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación interpuesto deberá contener los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan. 2º) Que el recurso de apelación deducido el cinco de agosto del año en curso carece de peticiones concretas, no resultando suficiente la solicitud del demandando, razón por la cual y atendido lo establecido en el párrafo precedente, el recurso de apelación no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el cinco de agosto del año en curso, en contra de la resolución veintiocho de julio del mismo año. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-11682-2022.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. Al folio Nº 3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1º) Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación interpuesto deberá contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan. 2º) Que
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