1º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

BANCO SANTANDER CHILE / DE LA FUENTE

Rol

Fecha

16 de agosto de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo en consideración el petitorio del recurso impetrado, en el que únicamente se impetra “acogerlo a tramitación y resolver, en definitiva, no dando lugar a tener por cumplido lo ordenado, por extemporáneo y tener por no presentado el escrito de fecha 29 de junio de 2022, por parte de la adjudicataria”, y atendido a los efectos de la resolución que se impugna por el ejecutado, que incide directamente en la parte no impugnada que detenta la calidad de sentencia interlocutoria debiendo haber deducido el recurso en forma directa y no en subsidio de la reposición conforme lo dispone el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio del de reposición por el apoderado de la parte ejecutada don Daniel Jesús Curiqueo Barraza, el diecinueve de julio de dos mil veintidós, en contra de la resolución de quince de julio de dos mil veintidós, en la causa Rol N° C-3133-2014 del Primer Juzgado de Letras de esta ciudad. Proveyendo la presentación de folio N° 14429-2022 y de folio N° 14644-2022: Estese a lo resuelto. Devuélvase por la vía correspondiente. Rol N° 351-2022 Civil.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio del de reposición por el apoderado de la parte ejecutada don Daniel Jesús Curiqueo Barraza, el diecinueve de julio de dos mil veintidós, en contra de la resolución de quince de julio de dos mil veintidós, en la causa Rol N° C-3133-2014 del Primer Juzgado de Letras de esta ciudad. Proveyendo la presentación de folio N° 14429-2022 y de folio N° 14644-2022: Estese a lo resuelto. Devuélvase por la vía correspondiente. Rol N° 351-2022 Civil.

Texto Completo (Preview)

Arica, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo en consideración el petitorio del recurso impetrado, en el que únicamente se impetra “acogerlo a tramitación y resolver, en definitiva, no dando lugar a tener por cumplido lo ordenado, por extemporáneo y tener por no presentado el escrito de fecha 29 de junio de 2022, por parte de la adjudicat

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