SIN INFORMACION

BALLART/ISAPRE CRUZBLANCA S.A.

Rol

Fecha

17 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, se deduce recurso de protección en favor de Belinda Elizabeth Ballart Vargas y sus cargas, en contra de ISAPRE CRUZBLANCA S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en determinar y cobrar un valor por su plan de salud, en base a una tabla de factores que discrimina debido a edad y sexo y que fue elaborada en base a normas legales que se encuentran derogadas. Refiere que está contractualmente vinculado con la Isapre recurrida en virtud de un contrato de salud cuyo precio mensual se compone por el precio base del plan, multiplicado por una cifra contenida en una tabla de factores que discrimina en razón de la edad y del sexo y que se confeccionó en base a normas legales que fueron posteriormente derogadas, por inconstitucionales, en virtud de una sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el día 6 de agosto del año 2010, en autos Rol 1710-10-INC. Advierte, asimismo, que la Isapre le cobra un precio base por cada beneficiario del plan, en circunstancias que, de acuerdo con el artículo del artículo 170 letra m) del Decreto Con Fuerza de Ley N°1 del año 2005, del Ministerio de Salud, corresponde aplicar un precio base por plan, sin importar el número de beneficiarios, ya que el valor que la institución cobra debe ser idéntico para todas las personas que contraten el mismo plan. Estima que ello resulta particularmente injusto, porque la mayoría de las enfermedades que padece la población ya están comprendidas en el precio GES del plan, de manera que se estaría cobrando dos veces un mismo riesgo. Alega, como garantías constitucionales vulneradas, las establecidas en los números 1, 2, 9, inciso final, 18 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y concluye solicitando que se acoja la presente acción, ordenándose a la recurrida que, para la determinación del precio del plan de salud, considere solamente un precio base y se abstenga de aplicar la tabla de factores, además de restituir todo lo cobrado en exceso, con costas. Segundo: Que, informa la recurrida al tenor del recurso alegando la  excepción de cosa juzgada en razón de haberse intentado idéntico recurso de protección, por el mismo afiliado, en causa diversa ya fallada, verificándose a su parecer entre ambas causas la triple identidad de partes, objeto y causa de pedir. Solicita el rechazo del presente arbitrio, con expresa condena en costas. I.- En cuanto a la excepción de cosa juzgada: Tercero: Que, examinada la causa traída a la vista, se advierte que no se trata del mismo acto denunciado mediante el presente recurso, por lo que no concurre respecto de ambos procesos la triple identidad de partes, objeto y causa de pedir, razón por la que corresponde rechazar la excepción opuesta por la recurrida según se dirá en la parte resolutiva del este fallo. II. - En cuanto a la tabla de factores : Cuarto: Que, la acción de protección garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza la excepción de cosa juzgada y, en cuanto al fondo, se acoge, con costas, el recurso de protección deducido en favor de Belinda Elizabeth Ballart Vargas en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., solo en cuanto se dispone que la recurrida deberá determinar el precio del plan de salud, tanto respecto del actor como de sus cargas, absteniéndose de utilizar y aplicar la tabla de factores elaborada en base a aquellas normas legales que fueron declaradas inconstitucionales y derogadas por la sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el día 6 de agosto del año 2010, en autos Rol 1710 – 10 – INC. Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las costas personales producidas en esta instancia en la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos). Téngase por aprobada dicha regulación si las partes no la objetaren dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo. Vencido dicho término, la recurrida deber solucionarlas mediante emisión de vale vista bancario a nombre del recurrente o de su apoderado con facultades suficientes para percibir, el que deberá ser retirado por el beneficiario en el Banco que la Isapre informe en autos, dejándose la debida constancia. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protecci

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, se deduce recurso de protección en favor de Belinda Elizabeth Ballart Vargas y sus cargas, en contra de ISAPRE CRUZBLANCA S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en determinar y cobrar un valor por su plan de salud, en base a una tabla de factores que discrimina debido a edad y s

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