SIN INFORMACION

URIBE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 25 de julio de 2022, comparece Guillermo Andrés Tejeda Cristi, abogado, en favor de José Antonio Uribe Monjes, de nacionalidad venezolana, C.I. para extranjeros N° 27.074.480-K, deduciendo acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en que ha incurrido al no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada el 19 de octubre de 2021, al transgredir dicha omisión el derecho a la igualdad ante la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Refiere que el recurrente ingresó a Chile en calidad de turista y, con el propósito de establecerse y desarrollar un proyecto de vida en el país, solicitó en el mes de octubre del año 2021 su permanencia definitiva. Habiéndose acogido la solicitud a trámite, y no obstante el tiempo transcurrido, a la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de la recurrida, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Destaca que cobra relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880, que consagra el principio de celeridad, añadiendo que los funcionarios de los Órganos de la Administración del Estado deben actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites, por lo que su actuar deviene en ilegal, al contravenir dichas disposiciones y, asimismo, en arbitraria, toda vez que el principio de economía procedimental establece que la Administración debe evitar trámites dilatorios, y en el presente caso no se ha pronunciado de la solicitud en un plazo razonable, es decir, en el término de los 6 meses desde su iniciación, lo cual conculca el legítimo ejercicio del derecho de igualdad ante la ley, puesto que se le ha otorgado un trato discriminatorio en relación a otras personas que, en igualdad de condiciones, sí han obtenido la resolución de sus solicitudes en un plazo razonable.

Fallo

Por tanto, solicita tener por interpuesto recurso de protección en contra de la recurrida y ordenarle que se pronuncie sin más trámite sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña: 1. Captura de solicitud de Permanencia Definitiva extranjería. 2. Cédula de identidad de la parte recurrente. 3. Resolución Exenta de la recurrida, diciembre 2021. SEGUNDO: Que el 03 de agosto de 2022 comparece Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando informe y solicitando el rechazo de la acción. Manifiesta que el 19 de octubre de 2021 el extranjero solicitó su permanencia definitiva; y que, por Resolución Exenta N° 22017838, de 06 de enero de 2022, se le informó que la misma se encuentra en tramitación, en etapa de Inicio-En Trámite. Así, encontrándose en tramitación la solicitud del recurrente, su situación migratoria mantiene regular en el territorio nacional, pudiendo acreditarlo a través de su respectiva cédula de identidad, la que se encuentra vigente. Sostiene que el plazo del procedimiento administrativo señalado en el artículo 27 de la Ley 19.880 no es un plazo fatal, el que podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encuentra nuestro país. Cita jurisprudencia al efecto. Indica que, bajo esa lógica, no

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Uribe Monjes, José Antonio C/ Servicio Nacional de Migraciones Rol 5464-2022 Protección La Serena, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 25 de julio de 2022, comparece Guillermo Andrés Tejeda Cristi, abogado, en favor de José Antonio Uribe Monjes, de nacionalidad venezolana, C.I. para extranjeros N° 27.074.480-K, deduciendo acción de protección e

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