SIN INFORMACION

ROJAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

16 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 21 de julio de 2022, comparece Vanesa Jabbaz Rosenbaum, abogada, en favor de MARIETH ZULIMAR ROJAS GEDLER, de nacionalidad venezolana, C.I. para extranjeros N° 26.441.951-4, deduciendo acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en que ha incurrido al no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada el 22 de diciembre de 2021, al transgredir dicha omisión el derecho a la igualdad ante la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Refiere que la recurrente ingresó a Chile en calidad de turista y, con el propósito de establecerse y desarrollar un proyecto de vida en el país, solicitó en el mes de diciembre del año 2021 su permanencia definitiva. Habiéndose acogido la solicitud a trámite, y no obstante el tiempo transcurrido, a la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de la recurrida, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado, haciendo presente que actualmente se ha visto impedida de realizar estudios de especialización en su campo laboral, ya que para poder optar a un programa de postgrado en medicina, la recurrente debe necesariamente contar con un certificado de permanencia definitiva en Chile. Destaca que cobra relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880, que consagra el principio de celeridad, añadiendo que los funcionarios de los Órganos de la Administración del Estado deben actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites, por lo que su actuar deviene en ilegal, al contravenir dichas disposiciones y, asimismo, en arbitraria, toda vez que el principio de economía procedimental establece que la Administración debe evitar trámites dilatorios, y en el presente caso no se ha pronunciado de la solicitud en un plazo razonable, es decir, en el término de los 6 meses desde su iniciación, lo cual conculca el legítimo ejercicio del derecho de igualdad ante la ley, puesto que se le ha otorgado un trato discriminatorio en relación a otras personas que, en igualdad de condiciones, sí han obtenido la resolución de sus solicitudes en un plazo razonable.

Fallo

Por tanto, solicita tener por interpuesto recurso de protección en contra de la recurrida y ordenarle que se pronuncie sin más trámite sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña: 1. Timbre de ingreso al país de la recurrente, estampado en su pasaporte. 2. Visa temporaria otorgada a la recurrente, estampada en su pasaporte. 3. Certificado de título de la recurrente. 4. Reconocimiento de título profesional en Chile. 5. Comprobante de solicitud de Permanencia Definitiva. 6. Captura de pantalla actual que da cuenta del estado de trámite de la solicitud. 7. Cédula de identidad para extranjeros de la recurrente. 8. Contratos de trabajo firmados por la recurrente. 9. Resolución Exenta Nº 245 de fecha 23 de febrero de 2021, emitida por el Ministerio de Salud, mediante el cual se acredita que para la realización de un programa de especialización para médicos cirujanos se requiere contar con permanencia definitiva. SEGUNDO: Que el 02 de agosto de 2022 comparece Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando informe y solicitando el rechazo de la acción. Manifiesta que el 22 de diciembre de 2021 la extranjera solicitó su permanencia definitiva; y que aquella se encuentra en etapa de Estudio Preliminar, sin acompañar resolución que lo acredite. Así, encontrándose en tramitación la solicitud del recurrente, su situación migratori

Texto Completo (Preview)

Rojas Gedler, Marieth C/ Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°5430-2022 La Serena, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 21 de julio de 2022, comparece Vanesa Jabbaz Rosenbaum, abogada, en favor de MARIETH ZULIMAR ROJAS GEDLER, de nacionalidad venezolana, C.I. para extranjeros N° 26.441.951-4, deduciendo acción de protecci

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