SIN INFORMACION

APAZ/AFP PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

16 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 07 de julio de 2022, comparece por sí doña SCARLET IDA APAZ ABARCA, estudiante, cédula nacional de identidad N° 19.302.196-4, con domicilio en Las Codornices 951, comuna de Ovalle, interponiendo acción constitucional de protección en contra de AFP PROVIDA S.A., con domicilio en Juan Melgarejo 1270, comuna de Coquimbo, por el acto u omisión ilegal y arbitraria consistente en no haber pagado en su totalidad la retención correspondiente al segundo retiro de fondos previsionales del padre de su hijo, don Cristian Mauricio Apaz Tapia, afiliado a AFP PROVIDA, solicitada y decretada en causa de alimentos RIT Z-256-2007 del Juzgado de Familia de Ovalle, lo que transgrede las garantías constitucionales consagradas del artículo 19 N° 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Indica que requirió en la aludida causa la retención de fondos previsionales del padre de su hijo, correspondiente al segundo retiro del 10%, medida que fue decretada por el Tribunal de Familia de Ovalle con fecha 23 de febrero de 2021, reiterada y rectificada el 08 de marzo de 2021, arrojando en esa oportunidad el alimentante una deuda de $9.700.674, según liquidación practicada en el mes de febrero de ese mismo año. Menciona que el 24 de febrero de 2021 se recibió oficio por parte de AFP Provida comunicando la retención de la suma de $2.007.665 al demandado. Posteriormente, con fecha 23 de marzo de 2021, informó el pago de la suma de $1.003.832, monto inferior al ordenado por el Tribunal, pese a haber sido válidamente notificada de las mentadas resoluciones. Agrega que el Tribunal de Familia de Ovalle el 26 de marzo de 2021 incurrió en error grave al dejar sin efecto la medida cautelar de retención del segundo retiro del 10%, entendiendo malamente que la AFP recurrida había dado cumplimiento a la orden de pago. Por ello, el 30 de marzo de 2021 renovó la medida cautelar decretada, pues el demandado aún tenía fondos retenidos y existía deuda,

Fallo

Por tanto, atendida la demora de más de un año en el pago del remanente, la transgresión por parte de la recurrida del artículo 5 de la Ley 21.295 y consecuente vulneración del derecho a la propiedad sobre montos retenidos, que por subrogación le corresponden, así como su derecho a la integridad psíquica y física, al tener que exponerse a largas horas de espera y filas esperando atención, solicita ordenar a AFP Provida dar estricto cumplimiento al pago decretado respecto al remanente adeudado del segundo retiro 10%, sin perjuicio de las multas, sanciones o demás medidas que correspondan a la recurrida. Acompaña a su recurso documento de AFP PROVIDA de fecha 28 de enero año 2022. SEGUNDO: Que, con fecha 21 de julio de 2022, informó doña Isabel Velásquez Rojas, Jueza Presidenta del Juzgado de Familia de Ovalle. Expone, en síntesis, que cuando la recurrente solicitó el segundo retiro del 10% a la AFP Provida el 11 de febrero de 2021, pidió que se ordenase el pago por la suma de $1.003.832, para luego ingresar otro escrito al día siguiente precisando que se ordenase el pago por la suma de $9.700.674, siendo ambas solicitudes proveídas separadamente, la primera, del 23 de febrero de 2021, que ordenaba el pago por $1.003.832 y la segunda, del 08 de marzo de 2021, que ordenaba el pago por $9.700.674. Luego, y tras haber comunicado AFP Provida el pago por el primer monto retenido, se dejó sin efecto la medida cautelar de retención del segundo retiro de 10%, renovada posteriorment

Texto Completo (Preview)

Recurso de protección Rol 5172-2022 Apaz Abarca, Ida C/ AFP Provida S.A. La Serena, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 07 de julio de 2022, comparece por sí doña SCARLET IDA APAZ ABARCA, estudiante, cédula nacional de identidad N° 19.302.196-4, con domicilio en Las Codornices 951, comuna de Ovalle, interponiendo acción constitucional de p

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