CANO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTER
Rol
Fecha
16 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Sergio Aburto Mayorga, abogado en representación de don Loren Miguel Cano Valdivia, de nacionalidad cubana, deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración -actual Servicio Nacional de Migración- por el acto arbitrario e ilegal consistente en la falta de respuesta a la petición de permanencia definitiva, vulnerando el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República. Explica que, ingresó a Chile el 17 de septiembre de 2017, con fecha 23 de septiembre del 2017, se presentó al Departamento de Extranjería y Migración Sección Refugio y Reasentamiento en Santiago, y presentó una solicitud de Reconocimiento de la condición de Refugiado. El 02 de ennero de 2018 estampó su visa temporal, visa que luego le fue prorrogada hasta el 02 de mayo de 2019 Posteriormente obtuvo postuló al proceso de regularización extraordinaria y obtuvo una visa temporal con vigencia hasta el 01 de febrero de 2020. Finalmente, el 19 de agosto de 2020 solicitó el permiso de permanencia definitiva, agrega que, recién el 21 de diciembre de 2021 fue notificado de que su solicitud se encontraba incompleta y se le solicitó acompañar el certificado de antecedentes penales dentro del plazo de 5 días. Refiere que dicho plazo resulta en extremo breve y no le es posible conseguir el documento solicitado, indica que si bien concurrió ante la autoridad migratoria para explicar la situación no obtuvo respuesta favorable. Solicita que se acoja el recurso y se ordene al recurrido informar si la solicitud continua en trámite. Segundo: Que, informando al tenor del recurso, el Servicio señala que luego de haber solicitado el certificado de antecedentes penales al recurrido, mediante Resolución Exenta N° 22067829 de fecha 10 de enero de 2022, del Departamento de Extranjería y Migración, la solicitud de permanencia definitiva del recurrente se declaró desistida, por no acompañar nuevos antecedentes en el plazo de
Fundamentos
considerando la petición del presente arbitrio solicita que el recurso se rechace por haber perdido oportunidad. Tercero: Que el recurso de protección puede conceptualizarse como una acción constitucional que cualquier persona puede interponer ante los tribunales superiores de justicia, a fin de requerirles que se adopten de inmediato las providencias que se juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, frente a un acto u omisión arbitrario o ilegal que importe una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías que el constituyente establece, sin perjuicios de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad y los tribunales correspondientes. Tanto la doctrina como la jurisprudencia uniformemente han sostenido que esta acción tiene naturaleza cautelar, puesto que mediante ella se persigue la adopción de medidas urgentes y necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho privado, amenazado o perturbado. Cuarto: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental; Quinto: Que no existe controversia que el acto recurrido corresponde a la falta de respuesta de la petición de permanencia temporal planteada por el recurrente. Sexto: Que luego de lo dicho, teniendo en consideración lo solicitado en el petitorio del arbitrio de marras, esto es, que se ordene a la recurrida informar el estado de tramitación de la petición del actor, y habiendo informado la entidad recurrida que, la situación denunciada por esta vía no se encuentra vigente, pues por Resolución Exenta N°22067829 de fecha 10 de enero de 2022 la petición se tuvo por desistida luego de que, el recurrente no cumpliera con la solicitud de complementación de la petición, antecedentes todos que impiden a esta Corte adoptar medida alguna en favor del solicitante en relación al acto denunciado como fundamento de la acción cautelar, al haber perdido oportunidad. Séptimo: Que en razón de lo dicho, no existiendo actualmente conducta que vulnere los derechos fundamentales que nuestra Carta Fundamental reconoce a la recurrente, susceptible de ser subsanado por medio del recurso interpuesto, éste deberá ser rechazado, sin ser necesario cualquier mayor análisis en relación a las alegaciones vertidas por los intervinientes.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, por haber perdido oportunidad, el recurso deducido en favor de don Loren Miguel Cano Valdivia en contra del actual Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Protección-41484-2021. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por la Ministra señora Paola Danai Hasbun Mancilla, el Ministro (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Sergio Aburto Mayorga, abogado en representación de don Loren Miguel Cano Valdivia, de nacionalidad cubana, deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración -actual Servicio Nacional de Migración- por el acto arbitrario e ilegal consistente
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