SIN INFORMACION

RYAN ENRIQUE ANDUEZA CAMACHO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION (SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES)

Rol

Fecha

16 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 20198-2022 comparecieron los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa en favor de don Ryan Enrique Andueza Camacho, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.880.309-2, domiciliado para estos efectos en Avenida Las Terrazas N° 1419, Lomas de San Andrés, comuna de Concepción; y deducen recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, con domicilio en calle Matucana N° 1223, de la comuna de Santiago. Explican que su representado ingresó a Chile en calidad de turista y que estando dentro del país cambió su condición migratoria a la de residente temporario por visa otorgada en tal calidad. AñadeN que el día 17 de junio de 2020, previo al vencimiento de dicha visa, solicitó la permanencia definitiva, pagando los derechos correspondientes el 21 de enero pasado, sin obtener respuesta alguna hasta la fecha. Estiman que la omisión de la autoridad recurrida conculca la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.880. Solicitan que se acoja el arbitrio deducido y se le ordene a la recurrida emitir un pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva del actor. Informaron los abogados Antonio Henríquez y Camila Cortés, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, y señalan que don Ryan Andueza Camacho ingresó al país el 3 de febrero de 2019 en calidad de turista, solicitando visa temporaria el 11 de febrero de ese mismo año, la que le fue otorgada por Resolución Exenta N° 7271, de 18 de junio de 2019. Añaden que posteriormente, el 17 de junio de 2020, el señor Andueza pidió la permanencia definitiva y que por medio de la Resolución Exenta N° 21372307, de 8 de diciembre de 2021, se aprobó el avance de la

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que los recurrentes hacen consistir la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada, en la falta de pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva en Chile del actor. Tercero: Que para una adecuada decisión del asunto planteado, cabe recordar que la normativa sectorial no establece los plazos dentro de los cuales la autoridad administrativa debe pronunciarse, ya sea en relación a la permanencia de extranjeros en Chile o al otorgamiento de visa, en cualquiera de sus modalidades. Así las cosas, resulta ineludible recurrir a la ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, la que en su artículo 24 prescribe que las decisiones definitivas deberán expedirse dentro de los veinte días siguientes, contados desde que, a petición del interesado, se certifique que el acto se encuentra en estado de resolverse. Por su parte, el artículo 27 del citado cuerpo normativo señala que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. Cuarto: Que de acuerdo a lo reseñado, cabe destacar que la recurrida ha demorado en exceso la revisión de los antecedentes del actor, manteniendo en suspenso su petición mucho más allá de lo que resulta razonable –dos años- afectando la vida de don Ryan Andueza, quien al carecer de certezas sobre su permanencia en territorio nacional, se ve también impedido de tomar decisiones sobre su futuro, enfrentando todo tipo de dificultades de carácter administrativo y laboral como consecuencia de la situación de incertidumbre migratoria. Quinto: Que así las cosas, no cabe absolutamente ninguna duda que la recurrida ha incurrido en una conducta omisiva ilegal y arbitraria, que vulnera la garantía de igualdad ante la ley, debiendo esta Corte adoptar las medidas que aseguren el restablecimiento del imperio del derecho, conclusión que no se ve alterada por la emisión de la Resolución Exenta N° 213723

Fallo

fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa en favor de don Ryan Andueza Camacho, y se le ordena al Director del Servicio Nacional de Migraciones, o a quien le subrogue, resolver o adoptar las medidas que sean necesarias para que se resuelva la solicitud de permanencia definitiva del recurrente dentro del plazo máximo de treinta días, aplicando la normativa vigente al momento de presentarse dicha solicitud. Acordada con el voto en contra de la ministra Nancy Bluck Bahamondes en lo que concierne a la condena en costas, quien estuvo por aplicarlas a la recurrida teniendo especialmente presente la demora excesiva en emitir el pronunciamiento solicitado y la conducta de incumplimiento a las resoluciones de esta Corte, durante la tramitación del recurso de protección, lo que obligó a los recurrentes no sólo a interponer el arbitrio cautelar sino que a efectuar diversas solicitudes en pos de una pronto solución al asunto planteado. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra Nancy Bluck Bahamondes. N°Protección-20198-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 20198-2022 comparecieron los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa en favor de don Ryan Enrique Andueza Camacho, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.880.309-2, domiciliado para estos efectos en Avenida Las Terrazas N° 1419, Lomas de

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