SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA AINARA LIMITADA/GONZÁLEZ
Rol
Fecha
18 de agosto de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el número 6 del artículo 680 del Código de Procedimiento Civil, los juicios sobre depósito necesario y comodato precario se tramitarán de acuerdo con las normas del procedimiento sumario, y a su vez el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil señala que la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el demandado el veintinueve de junio del año en curso, en contra de la resolución de siete de junio del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-11382-2022.mst
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el demandado el veintinueve de junio del año en curso, en contra de la resolución de siete de junio del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-11382-2022.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el número 6 del artículo 680 del Código de Procedimiento Civil, los juicios sobre depósito necesario y comodato precario se tramitarán de acuerdo con las normas del procedimiento sumario, y a su vez el artículo 686 del Código de Procedimiento C
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