HERRERA ZEBALLOS IVONNE CON COMPAÑÍA MINERA DOÑA INÉS DE COLLAHUASI SCM
Rol
Fecha
16 de agosto de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OIDO: En estos autos RUC 2140320498-3, RIT T-35-2021, el abogado Sr. Raúl Fernández Toledo recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el 4 de junio de 2022, por la Juez Sra. Marcela Díaz Méndez, que acoge la denuncia por tutela de derechos fundamentales, interpuesta por doña Ivonne Herrera Zeballos en contra de la Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM, y declara que la demandada ha vulnerado los derechos fundamentales de la actora, esto es, su derecho a la integridad psíquica y a la honra, en relación al artículo 2 del Código del Trabajo, es decir, su derecho a no ser discriminada en forma arbitraria, condenándola al pago de una indemnización por concepto de daño moral, con intereses y reajustes, y a cumplir las medidas reparatorias que indica, ordena remitir copia del fallo a la Dirección del Trabajo para su registro, y no condena en costas a la denunciada por no haber resultado totalmente vencida. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: El abogado Sr. Fernández formula en contra de la sentencia mencionada causal principal de nulidad del artículo 478 letra b), en relación con el artículo 456 del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; además, en carácter de subsidiaria la del artículo 478 letra c) del Código del ramo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, e igualmente en subsidio, la causal del artículo 477 inciso primero, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, vinculada a los artículos 495 del Código del Trabajo y artículo 19 del Código Civil, al condenar a su representada a prestaciones que no proceden como medidas reparatorias. El letrado funda la causal principal en términos generales, y luego de un análisis doctrinario acerca del sistema de valoración de la prueba, esto e
Fundamentos
fundamentos de la productividad no son susceptibles de ser contratados, no pudiendo el sindicato verificar que sea cierto lo presentado por la Compañía, concluyendo la sentencia que la Compañía no fue capaz de fundamentar la proporcionalidad de la medida; d) Afectación de derechos fundamentales que dan lugar a cuantificar el daño moral en $ 50.000.000. A continuación, el letrado analiza las conclusiones fácticas arriba señaladas: a) La demandante fue contratada como Operadora Pala y la calidad de Operadora Mina A equivale a Operadora Pala; y en relación a ésta refiere que el tribunal, fundado solamente en declaraciones de testigos y declaración de parte y en el correo electrónico enviado por el Head Hunter señor Juan Cea el 23 de diciembre de 2015, concluye que la denunciante fue contratada como Operadora Pala, y que en su concepto la sentencia omite considerar numerosa prueba documental y declaración de testigos que demuestran que el cargo de Operador Mina y Operador Mina A no comprende operar exclusivamente palas. En este punto, invoca como prueba documental el contrato individual de trabajo acompañado, en virtud del cual la trabajadora se compromete y obliga prestar servicios en calidad de Operador Mina, y en cuya descripción se señala que el trabajador operará los equipos y efectuará las funciones y tareas para las cuales está autorizado. Asimismo, señala como documento el anexo de contrato de 01 de marzo de 2017 en cuanto al cargo y en el que se indica que el trabajador se compromete y obliga a prestar sus servicios en calidad de Operador Mina A. También refiere la declaración del testigo de la demandante Felipe Román Briones, quién indicó que “los operadores mina, de cómo negocian en faena, hay algunos que operan pala y otros que operan todo. No conoce la cláusula de trabajo de ella. El cargo que ocupa es el de Operador Mina, si están autorizados pueden operar otros equipos.” Igualmente, señala como prueba la carta oferta enviada a la demandante en la cual se le confirma el cargo de Operador Mina. En el mismo sentido, menciona la declaración del testigo de la demandada Javier Francisco Salazar Morales, quien al describir el cargo de operador mina indicó que “Operador Mina es un multifuncional que tiene la capacidad de operar distintos equipos en la compañía, opera palas de cable, Bulldozer, Wheelldozer, operan también camiones. Todo es parte del rubro minería. Para operar tienen como requisito estar certificado y calificado tener experiencia, polifuncionalidad, ser un líder dentro de su grupo. Tienen un centro de capacitaciones hay instructores, tienen programas de entrenamiento.” Culmina el recurrente esta conclusión fáctica, señalando que la actora fue contratada como Operador Mina, ascendiendo luego a Operador Mina A, no existiendo documento alguno que demuestre que ese cargo comprende exclusivamente operar palas en calidad de titular. Continúa con la segunda conclusión fáctica: b) Alteración unilateral de la calidad de Operadora Pala
Fallo
fallo a la Dirección del Trabajo para su registro, y no condena en costas a la denunciada por no haber resultado totalmente vencida. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: El abogado Sr. Fernández formula en contra de la sentencia mencionada causal principal de nulidad del artículo 478 letra b), en relación con el artículo 456 del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; además, en carácter de subsidiaria la del artículo 478 letra c) del Código del ramo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, e igualmente en subsidio, la causal del artículo 477 inciso primero, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, vinculada a los artículos 495 del Código del Trabajo y artículo 19 del Código Civil, al condenar a su representada a prestaciones que no proceden como medidas reparatorias. El letrado funda la causal principal en términos generales, y luego de un análisis doctrinario acerca del sistema de valoración de la prueba, esto es, de la sana critica, por la circunstancia que la sentencia recurrida incurre en diversas infracciones a las reglas de la lógica formal, específicamente al principio de razón suficiente y al principio de no contradicción, además de las máximas de la experiencia, que debía observar de modo imperativo al
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Iquique, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y OIDO: En estos autos RUC 2140320498-3, RIT T-35-2021, el abogado Sr. Raúl Fernández Toledo recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el 4 de junio de 2022, por la Juez Sra. Marcela Díaz Méndez, que acoge la denuncia por tutela de derechos fundamentales, interpuesta por doña Ivonne Herrera Zeballos en contra de la Compañía Miner
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