SOLICITANTE: SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION (SERVIU) REGION DEL BIO-BIO. PARTE EXPROPIADA: JOSE BERTOLIO TORRES AVILA Y OTRA
Rol
Fecha
16 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, el letrado don Edgardo Andrés Estrada Muñoz, por sus representados, dedujo recurso de apelación, en subsidio del de reposición, en contra de la resolución escrita en folio 50, de 2 de junio del presente año, en cuanto deja firme la actuación del folio 27, consistente en el certificado de la receptora judicial doña Natalia Sandoval Jara, de haber procedido a la toma de la posesión material del lote expropiado, Rol de Avalúo 410-26, con fecha 17 de septiembre de 2020. Pide que, acogiéndose su recurso, se enmiende conforme a derecho dicha resolución, dejando sin efecto y declarando nula la referida actuación del folio 27. 2.- Que, funda su recurso, expresando que la entidad expropiante Serviu Región del Biobío, en folio 15 pidió se le autorizara para tomar posesión del inmueble expropiado. Ante ello, el a quo ordenó certificar en forma previa por el Secretario del Tribunal, la efectividad de haberse dado cumplimiento a las publicaciones que establece el artículo 23 del DL 2.186, y, en su caso, la existencia de oposición de terceros; que el Ministro de Fe certificó el día 02 de septiembre de 2020,que se habían efectuado las publicaciones y que no constaba en autos haberse deducido oposición por terceras personas, por lo que en folio 21, se autorizó la toma de posesión material solicitada. Indica que existió un error en dicho certificado de 2 de septiembre de 2020, por cuanto la publicación en el Diario Oficial se efectuó el 17 de agosto de 2020, tal como allí se consignó, pero la oposición de terceros vencía el jueves 10 de septiembre de 2020, o sea, se certificó antes de que venciera el plazo de 20 días hábiles a contar de la publicación en el Diario Oficial. Añade que al certificar que no constaba en autos de haberse deducido oposición por terceros, se produjo un error que le produce perjuicio, por cuanto su parte no puede ejercer la reclamación del artículo 12 del D.L en estudio, error que solo puede ser subsanado con la nulid
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se CONFIRMA, sin costas del recurso, y en lo apelado, la resolución recurrida de dos de junio último, escrita en folio 50 de la causa del Juzgado de Letras de Tomé RIT V-138-2020 en cuanto declara subsistente la actuación de folio 27, por no verse afectada por la nulidad pronunciada. Regístrese, devuélvase y archívese. Redacción de la ministra Vivian Toloza Fernández. Rol: 1568-2022 Civil.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, el letrado don Edgardo Andrés Estrada Muñoz, por sus representados, dedujo recurso de apelación, en subsidio del de reposición, en contra de la resolución escrita en folio 50, de 2 de junio del presente año, en cuanto deja firme la actuación del folio 27, consistente en el certificado de
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