SALAZAR/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
16 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Juan Pablo Collao Arenas, abogado en representación de Jhonnathan Alexander Salazar Guilarte, venezolano quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el rechazo de su solicitud de permanencia definitiva vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República. Explica que, ingresó al país contando con visa de responsabilidad democrática. El 06 de septiembre de 2019 solicitó permiso de residencia definitiva, en dicha petición acompañó antecedentes laborales que dan cuenta de un contrato de trabajo indefinido con Mobile Sound & Perfomance Security spa, percibiendo una remuneración mensual de $500.000 más gratificaciones y otros beneficios. Además, dio cuenta de ingresos por la prestación de servicios de asesoría. Agrega que, no obstante haber aportado antecedentes suficientes -a su juicio- para acreditar su situación económica por resolución del 02 de septiembre de 2021, el recurrido rechazó su petición y en subsidio le otorgó visa temporal. Refiere que esta decisión no solo frustra su intención de permanencia en el país, sino que también le impide continuar con el computo ininterrumpido de permeancia en Chile ya que, la visa otorgada solo tiene efecto desde su estampado. Reclama que la decisión de la autoridad es arbitraria puesto que, no existen parámetros claros para medir la capacidad económica de un solicitante de permanencia definitiva, desconociéndose el criterio de la autoridad respecto a la materia. Concluye solicitando que se acoja el recurso, se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue el permiso de residencia permanente. Segundo: Que, evacuando el informe, el Servicio recurrido señala que mediante Resolución Exenta N° 99.698 de fecha 09 de agosto de 2021 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se rechazó la solicitud de permanencia definitiva del extr
Fallo
por tanto carece de recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social. Agrega que, el extranjero no ha estampado la visa temporal que le fue otorgada y tampoco interpuso recurso administrativos. Argumenta que la decisión no es arbitraria puesto que, en la página web del Servicio se publican los documentos requeridos. Por otro lado, de los propios documentos acompañados por el actor se desprende que existe 3 meses en que su remuneración fue menor al mínimo, además de dos meses sin percibir ingresos. Suma a lo anterior, el que la resolución ha sido tomada dentro del ámbito de facultades del Servicio sin que pueda reprochársele falta de motivación puesto que, en ella se ha expresado el análisis y razonamiento de la autoridad respecto de los antecedentes presentados por el actor. Tercero: Que el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que por lo expuesto es requisito indispensable de esta acción, la existencia de uno o varios actos u omisiones ilegales, esto es, contrarios a la ley, o arbitrarios, producto del mero capricho de q
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 18: a lo principal: téngase presente. Al otrosí: por acompañado. Proveyendo el escrito folio 19: a lo principal y primer otrosí; téngase presente. Al segundo otrosí: por acompañado. Proveyendo los escritos folios 20 y 21: téngase presente. Proveyendo el escrito folio 22: a lo principal: téngase pres
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