6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FISCO DE CHILE/SOCIEDAD CIVIL

Rol

Fecha

16 de agosto de 2022

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproducen las tres decisiones apeladas con fecha 14 de mayo y 16 de junio de 2020, bajo los folios 282, 289 y 291, que resolvieron sendas incidencias de abandono de procedimiento formuladas el 3 de diciembre de 2018, y el 9 y 25 de enero de 2019, con excepción de sus respectivos

Fundamentos

motivos quinto y sexto, los que se eliminan de cada uno de tales interlocutorias. Y se tiene en su lugar, y, además, presente: Primero: Que, en estos antecedentes Rol 11.656-20, se han acumulado los ingresos de esta Corte Nº 11.657-20 y 11.658-20, a fin de conocer los recursos de apelación formulados por el Consejo de Defensa del Estado, en contra de las resoluciones de 14 de mayo y 16 de junio de 2020, bajo los folios Nº 282, 288 y 291, que respectivamente, acogieron las incidencias de abandono de procedimiento deducida por los demandados de autos. Asimismo, se constata de la revisión de los antecedentes, que esta causa se inició por demanda en juicio sumario, por reparación de daño ambiental fundada en la Ley Nº 19.300, en la cual se dictó sentencia que acogió la referida acción, declarando que los demandados ocasionaron daño ambiental en la Parcela El Cerro, comuna de Lo Barnechea, y se les condenó solidariamente a la ejecución de una serie de obras de restauración y reparación del medio ambiente afectado, consistentes en: a) Instalar una planta de tratamiento de aguas servidas para cada vivienda o una comunitaria. b) Eliminar las fosas y pozos absorbentes de manera tal que contemple el uso de camiones, limpia fosas para la eliminación de la fracción gruesa o lodos de los estanques. c) Facilitar la fiscalización de las aguas por SAG y/o SEREMI de Salud resultantes del tratamiento y que contemple cloración para efectos sanitarios. d) Estabilizar taludes y laderas, para mitigar los futuros flujos de detritos y bloques, debiendo realizarse un estudio geotécnico de detalle para lo identificar zonas de potencial peligro y riesgo, el que deber ser aprobado por SERNAGEOMIN (Servicio Nacional de Geóloga y Minera). e) No intervenir ninguna otra área salvo las estrictamente convenidas y delimitadas en cuanto a seguridad y protección por SERNAGEOMIN y SAG respectivamente. f) Delimitar y realizar las reas de protección y seguridad. g) Ejecutar obras de intercepción y evacuación de aguas lluvia y recanalización de quebradas conforme a un plan integrado para la micro cuenca. h) Presentar un plan de reparación y restauración de las cubiertas vegetales de la micro cuenca, tanto la flora herbácea, arbórea y arbustiva intervenida como aquellas que son propias de las comunidades vegetaciones adyacentes a la quebrada en donde se realizaron las intervenciones, aprobada por el SAG. i) Destinar un área de la parcela para la liberación relocalización de fauna protegida, impidiendo en dicho lugar el paso de excursionistas al Cerro Pochoco. j) Asumir el costo por la mantención y cuidado de obras y forestación. k) Responsabilidad del manejo de la basura domiciliaria y disposición en el sistema de recolección municipal existente. I) Paralizar toda obra de pavimentación en la parcela. m) Cerrar y eliminar los caminos construidos en el sector. n) Demoler las viviendas existentes sobre la cota 1000 metro sobre el nivel del mar en la Parcela El Cerro de Cerro

Fallo

fallo y dedujo las excepciones que se indican, lo que fue tramitado conforme la regla de los incidentes, las que fueron rechazadas en su totalidad, mediante decisión de 13 de enero y 25 de febrero de 2015, confirmada ésta última, por esta Corte de Apelaciones con fecha 4 de mayo de ese año, dictándose el “cúmplase” de rigor, con fecha 2 de junio de 2015. Consta que a partir de dicha data, la parte ejecutante, mediante presentación de 24 de septiembre de 2015, solicitó oficios dirigidos al Servicio Agrícola Ganadero (SAG), a fin de que dicho organismo informe si se dio cumplimiento a las medidas sentenciados, y en su caso, el estado de avance, lo que fue acogido mediante resolución de 1 de octubre de 2015, oficio que fue despachado el 12 de enero de 2016. El 25 de mayo de 2016, a petición de la demandante, se reiteró el referido oficio, obteniéndose respuesta el 14 de julio de ese año, acompañándose un extensa exposición por la cual el SAG informa haberse constituido en terreno el 15 de junio, dando cuenta del estado de cada una de las medidas que los demandados debían realizar, evidenciando, en general, una falta de cumplimiento de las mismas. Se adjunta levantamiento fotográfico. El tribunal ordenó acompañar tal documento a los autos el 18 de julio. La siguiente actuación que consta, corresponde a la presentación del Consejo de Defensa del Estado, formulada el 4 de abril de 2017, por la cual se solicita el desarchivo de los antecedentes, gestión que se ordenó el 13 de mar

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Se reproducen las tres decisiones apeladas con fecha 14 de mayo y 16 de junio de 2020, bajo los folios 282, 289 y 291, que resolvieron sendas incidencias de abandono de procedimiento formuladas el 3 de diciembre de 2018, y el 9 y 25 de enero de 2019, con excepción de sus respectivos motivos quinto y sexto, los que se eliminan de cada uno

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