PARILES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Jorge Manuel Lena Salgado, en favor de Paola Carolina Pariles González, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.090.870-5, domiciliada en Doctor Vicente Izquierdo N° 1514, comuna de Independencia, Región Metropolitana, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos de la recurrente, en especial las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 números 1 y 2 de la Constitución Política de Chile, esto es, derecho a la integridad psíquica e Igualdad ante la Ley, respectivamente. Explica que la recurrente ingresó regularmente a Chile con fecha 16 de noviembre de 2019, siendo titular de Visa de Responsabilidad Democrática. Indica que el día 14 de enero de 2021 a las 9:12 horas, concurre doña Paola Carolina Pariles González a las oficinas de Extranjería ubicadas en calle 1 Poniente N° 865, Talca, con toda la documentación requerida para su solicitud de prórroga de Visa, recibiendo dicho sobre, a dicha hora y oportunidad, un funcionario de la oficina regional del Departamento de Extranjería y Migraciones de Chile, señalando que cualquier noticia sobre su proceso se lo comunicarían vía correo electrónico, sin entregarle copia de recibo, o documento que acreditara el recibo del sobre correspondiente, sin median mayor comunicación por la falta de tiempo del funcionario. Sin embargo, la recurrente quedó en espera, lo que se mantiene hasta el día de hoy, en que aún no existe respuesta alguna respecto de su trámite. Expresa que ante tal falta de información respecto del proceso y solicitud ingresada, es que la recurrente ingresa diversos reclamos vía plataforma SIAC, con la intención de obtener un poco más de información respecto de su proceso, el que, de todas maneras, deja al descubierto enormes falencias en estos procesos por parte de u
Fundamentos
motivos que preceden dan cuenta que la gestión administrativa que interesa a la recurrente, fue dilatada de modo excesivo, más allá de los principios y plazo previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880. Ello pues si bien se agregó en autos la resolución que prorrogaba la visación de la recurrente, de fecha 23 de febrero de 2021, la misma no tiene firma alguna y fue emitida con anterioridad a la interposición del presente recurso. Lo que se aviene con el hecho que en la antedicha resolución no figura la recurrente en su distribución, ni fue acreditado por lo demás, que ésta hubiere sido oportunamente comunicada a la actora. Estas actuaciones de la recurrida resultan arbitrarias, desapegándose del trato igualitario que debe otorgarse a los administrados, con el perjuicio natural que ello les origina al no contar con la solemnidad que les dé la certeza necesaria que, como extranjero, deben tener para residir en Chile, por lo que debe admitirse lo impetrado en esta acción constitucional. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y
Fallo
fallo del recurso de protección. Sin perjuicio de ello, a folio 16 y previo a la vista de la causa, informó que mediante la Resolución Exenta N° 459 de fecha 23 de febrero de 2021, de la Gobernación Provincial de Talca, se prorrogó la visación temporaria solicitada por la extranjera. TERCERO: Que los antecedentes colacionados en los motivos que preceden dan cuenta que la gestión administrativa que interesa a la recurrente, fue dilatada de modo excesivo, más allá de los principios y plazo previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880. Ello pues si bien se agregó en autos la resolución que prorrogaba la visación de la recurrente, de fecha 23 de febrero de 2021, la misma no tiene firma alguna y fue emitida con anterioridad a la interposición del presente recurso. Lo que se aviene con el hecho que en la antedicha resolución no figura la recurrente en su distribución, ni fue acreditado por lo demás, que ésta hubiere sido oportunamente comunicada a la actora. Estas actuaciones de la recurrida resultan arbitrarias, desapegándose del trato igualitario que debe otorgarse a los administrados, con el perjuicio natural que ello les origina al no contar con la solemnidad que les dé la certeza necesaria que, como extranjero, deben tener para residir en Chile, por lo que debe admitirse lo impetrado en esta acción constitucional. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la E
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Jorge Manuel Lena Salgado, en favor de Paola Carolina Pariles González, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.090.870-5, domiciliada en Doctor Vicente Izquierdo N° 1514, comuna de Independencia, Región Metropolitana, quien interpone acción de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica