VIVEROS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
16 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen don Williams Alejandro Viveros Vásquez y don José Manuel Simons Domínguez , quienes interponen recurso de protección en favor de WILLIANS JOSÉ ORTEGA ANGULO, de nacionalidad venezolana y, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de fecha 30 de mayo de 2019, vulnerando de este modo la garantía que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 2 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Funda el recurso expresando que el recurrente ingresó a Chile obteniendo visa temporaria como titular de visa de responsabilidad democrática otorgada bajo el N° SAC1882545 por el Consulado General de Chile en Venezuela con fecha 28 de mayo de 2018, válida hasta el 28 de mayo de 2019. Luego, envió solicitud de Permanencia Definitiva según N° de Trámite 1917332 y folio 18072287, en fecha 30 de mayo de 2019, a través de la plataforma online de la recurrida, adjuntando toda la documentación requerida. Con fecha 28 de octubre de 2019, recibió una notificación por parte de la recurrida, indicando el deber de subsanar, lo cual cumple debidamente y es ratificado por la recurrida con fecha con fecha 31 de enero de 2020. Agrega que transcurrido 2 años y 7 meses, el recurrente consultó su trámite a través de la plataforma web y se percató que su solicitud de permanencia definitiva ha estado estancada por más de 6 meses en un 99% indicando “Análisis Resolutivo”; sin siquiera dar una razón lógica o coherente a tal estancamiento y manteniéndose la incertidumbre que ello implica. Cita los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que, entre otros, consagran el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Asimismo, y en concordancia con lo anterio
Fallo
por tanto en situación migratoria regular en el país. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. CUARTO: Que atendido lo informado por la autoridad recurrida y asimismo habiendo acompañado la resolución que concede la permanencia definitiva del recurrente, en la especie, la omisión que ha motivado la interposición del presente recurso ha desaparecido, perdiendo oportunidad el mismo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, el recurso deducido por Williams Alejandro Viveros Vásquez y José Manuel Simons Domínguez en favor de WILLIANS JOSÉ ORTEGA ANGULO. C
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. Al folio 38: a lo principal, téngase presente. Al primer otrosí, como se pide. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen don Williams Alejandro Viveros Vásquez y don José Manuel Simons Domínguez , quienes interponen recurso de protección en favor de WILLIANS JOSÉ ORTEGA ANGULO,
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