/JUZGADO DE GARANTÍA DE LINARES
Rol
Fecha
16 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 10 del mes en curso compareció Francisco Andrés González López, abogado, cédula de identidad N° 16.226.382-k, y en representación de don IGNACIO ANDRÉS MORALES MONSALVES, cédula de identidad N° 19.570.814-2, con domicilio en pasaje Los Prados N° 375, comuna de Lampa, Región Metropolitana, dedujo recurso de amparo en contra de la resolución de 05 de agosto de 2022, dictada en causa RIT 505-2022, RUC 2200088214-7, por doña EVELYN DEL CARMEN PÉREZ JAÑA, MAGISTRADO DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE LINARES. Funda su recurso en que el 16 de junio del año en curso, su representado fue formalizado por un presunto delito de receptación de vehículo motorizado, tráfico de drogas e infracción al artículo 192 letras e), g) y h) de la ley de tránsito, misma audiencia en la que se decretó la medida cautelar de prisión preventiva. En ese contexto, habiendo transcurrido casi dos meses desde que el amparado se encuentra en privado de libertad, solicitó el 29 de julio de 2022 que se fije audiencia de revisión de prisión preventiva. Luego, el 02 de agosto mediante resolución del juzgado de garantía referido se fijó audiencia para el día 28 de septiembre de 2022, es decir, en casi dos meses más a contar de la fecha de interposición del recurso. Alega que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el artículo 14 Nº 3 letra c) consagra el derecho “a ser juzgado sin dilaciones indebidas”, en virtud de lo cual solicitó reposición de dicha resolución el 03 del presente mes, resolviendo la Magistrado Evelyn del Carmen Pérez Jaña, el 5 del mismo mes, rechazar la reposición de la defensa, invocando problemas de agenda del tribunal para justificar lo excesivo del plazo para celebración de la audiencia y que, de todas formas, la audiencia fijada se encuentra dentro del plazo. Así, alega que la decisión de fijar audiencia de revisión de prisión preventiva 61 días después de realizada la petición por esta defensa y transcurridos 96 días desde que se revisó la medida cautelar de por última vez, afecta gravemente derechos consagrados tanto a nivel constitucional como en tratados internacionales ratificados por Chile. Aparte de la disposición antes referida, cita la Convención Americana de Derechos Humanos, específicamente su artículo 7° numeral 5°, y expresa que con el actuar del tribunal recurrido se vulnera gravemente el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado. En definitiva, solicita se acoja el recurso, ordenando se fije audiencia de revisión de prisión preventiva en el más breve plazo, o las medidas que la Corte estime pertinentes y, en consecuencia, reestablecer el imperio del derecho, asegurando al amparado ser juzgado dentro de plazo razonable. Acompañó a su acción constitucional los siguientes antecedentes: 1. Acta de audiencia de control de detención y formalización de fecha 16 de junio de 2022, en causa RIT 505-2022, RUC 2200088214-7 del Juzgado de Garantía de Linares; 2. Resolución que
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE ACOGE la acción constitucional de amparo deducida por Francisco Andrés González López, abogado, en favor de IGNACIO ANDRÉS MORALES MONSALVES y en contra de EVELYN DEL CARMEN PÉREZ JAÑA, MAGISTRADO DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE LINARES y, en consecuencia, se ordena al referido tribunal reprogramar la audiencia de revisión de medidas cautelares respecto del amparado, para una fecha no superior al viernes 26 de agosto del año en curso. Acordada con el voto en contra del Ministro don Hernán González García, quien estuvo por rechazar el recurso por cuanto la resolución impugnada se ajusta a los parámetros previstos en los artículos 144 y 145 en relación al artículo 234, todos del Código Procesal Penal y, en consecuencia no es ilegal, de modo que no concurre la exigencia del artículo 21 de la Carta Fundamental. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 279-2022/Amparo. En Talca, dieciséis de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 10 del mes en curso compareció Francisco Andrés González López, abogado, cédula de identidad N° 16.226.382-k, y en representación de don IGNACIO ANDRÉS MORALES MONSALVES, cédula de identidad N° 19.570.814-2, con domicilio en pasaje Los Prados N° 375, comuna de Lampa, Región Metropolitana
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