ST-JUSTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Jorge Lena Salgado, en favor de Marcelin St-Juste, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°27.090.870-5, domiciliado en Pre Alcalde Mario Lavín 707, población Valle de San Javier, comuna de San Javier, Región del Maule, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre solicitud de permanencia definitiva, Nº2169232, de fecha 03 de octubre de 2021. Lo anterior, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.980. Explica que el recurrente, de nacionalidad haitiana, ingresó a Chile en calidad de turista y, estando dentro del país, cambio su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En ese sentido, el 03 de octubre de 2021, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, realizó su solicitud de permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud N°2169232. Sin embargo, no ha obtenido respuesta a su solicitud, lo que lo mantiene en total incertidumbre, con un trámite inconcluso y por demás demorado. Sostiene que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, esto es, que desde la solicitud hecha con fecha 06 de marzo del 2021, hasta la presente fecha ha transcurrido, más de 8 meses, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. Destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativ
Fundamentos
motivos que preceden dan cuenta que la gestión administrativa que interesa al recurrente, se ha dilatado de modo excesivo, más allá de los principios y plazo previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación del peticionario, omisión que no se ajusta a esas normas y, además, resulta arbitraria ya que carece de la fundamentación apropiada que la justifique, desapegándose del trato igualitario que debe otorgarse a los administrados, con el perjuicio natural que ello les origina al no contar con la solemnidad que les dé la certeza necesaria que, como extranjero, deben tener para residir en Chile, por lo que debe admitirse lo impetrado en esta acción constitucional. CUARTO: Que, no es óbice para lo anterior, la situación particular de la parte recurrente de ser poseedor de visa temporaria que le permite efectuar una serie de trámites en situación regular; lo que se reprocha en el recurso es la falta oportuna de la decisión definitiva, en virtud de lo cual es procedente que la autoridad encargada adopte una decisión terminal, a la brevedad. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y
Fallo
por tanto no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Refiere que la regularidad en el país del extranjero recurrente tiene fundamento en el artículo 157, 81 y 133 del Reglamento. Indica que como ha sido recogido por jurisprudencia el plazo establecido en el artículo 27 de la ley N° 19.880, para dar resolución a un procedimiento administrativo no corresponde a un plazo fatal para la Administración. Concluye solicitando tener por evacuado el informe por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda privar, perturbar o amenazar de forma alguna los derechos fundamentales del recurrente, habiendo actuado esta autoridad migratoria conforme a la esfera de sus competencias y facultades legales y reglamentarias vigentes. TERCERO: Que los antecedentes colacionados en los motivos que preceden dan cuenta que la gestión administrativa que interesa al recurrente, se ha dilatado de modo excesivo, más allá de los principios y plazo previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación del peticionario, omisión que no se ajusta a esas normas y, además, resulta arbitraria ya que carece de la fundamentación apropiada que la justifique, desapegándose del trato igualitario que debe otorgarse a los
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C.A. de Talca Talca, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Jorge Lena Salgado, en favor de Marcelin St-Juste, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°27.090.870-5, domiciliado en Pre Alcalde Mario Lavín 707, población Valle de San Javier, comuna de San Javier, Región del Maule, quien interpone acción de prot
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