YUNIOR ESCOBAR GARCIA CON DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIIGRACION
Rol
Fecha
16 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Yunior Escobar García, empleado, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros N°26.746.928-8, domiciliado en Parcela 3 Los Canales, Mercedes, Talca, Región del Maule, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Eduardo Thayer, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 26 de abril de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Explica que vive en Chile hace casi 5 años, habiéndosele otorgado dos visas temporarias. Con fecha 26 de abril de 2021, solicitó el beneficio de permanencia definitiva por vínculo con chileno (Hijo) y aún no tiene respuesta de su proceso. Sostiene que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, esto es desde la solicitud hecha con fecha 26 de abril de 2021 hasta la presente fecha han transcurrido 1 año y 2 meses, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. Destaca lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos en especial lo dispuesto en los artículos 7 y 27 que consagran el Principio de Celeridad y de Economía Procedimental. Concluye solicitando se acoja el recurso de protección por la omisión ilegal y arbitraria en la falta de respuesta sobre la solicitud de permanencia definitiva, ordenando al recurrente que se pronuncie sobre la misma, ado
Fundamentos
motivos que preceden dan cuenta que la gestión administrativa que interesa al recurrente, se ha dilatado de modo excesivo, más allá de los principios y plazo previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación del peticionario, omisión que no se ajusta a esas normas y, además, resulta arbitraria ya que carece de la fundamentación apropiada que la justifique, desapegándose del trato igualitario que debe otorgarse a los administrados, con el perjuicio natural que ello les origina al no contar con la solemnidad que les dé la certeza necesaria que, como extranjero, deben tener para residir en Chile, por lo que debe admitirse lo impetrado en esta acción constitucional. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y
Fallo
fallo del recurso de protección. TERCERO: Que los antecedentes colacionados en los motivos que preceden dan cuenta que la gestión administrativa que interesa al recurrente, se ha dilatado de modo excesivo, más allá de los principios y plazo previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación del peticionario, omisión que no se ajusta a esas normas y, además, resulta arbitraria ya que carece de la fundamentación apropiada que la justifique, desapegándose del trato igualitario que debe otorgarse a los administrados, con el perjuicio natural que ello les origina al no contar con la solemnidad que les dé la certeza necesaria que, como extranjero, deben tener para residir en Chile, por lo que debe admitirse lo impetrado en esta acción constitucional. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE ACOGE el presente recurso de protección, y por tanto, se ordena al Servicio Nacional de Migraciones, pronunciarse –dentro de treinta días corridos de ejecutoriada esta sentencia- sobre la petición de visa definitiva formulada por el recurrente, sin costas. Se previene que el Ministro Suplente don Álvaro Saavedra Sepúlveda, estuvo por acoger la presente acción, concediendo un plazo m
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C.A. de Talca Talca, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Yunior Escobar García, empleado, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros N°26.746.928-8, domiciliado en Parcela 3 Los Canales, Mercedes, Talca, Región del Maule, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extran
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