SIN INFORMACION

ANGEL MEJÍAS HIDALGO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: En folio 1, se interpone recurso de protección por don Ángel Orlando Mejías Hidalgo, de nacionalidad venezolana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento de su solicitud de visa de residencia, formulada con fecha 27 de marzo de 2019. Argumenta que dicha omisión afecta su garantía de igualdad ante la ley, consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Pide que se ordene a la parte recurrida que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Por resolución de 04 de agosto de 2022 se prescindió del informe del Servicio recurrido y se trajeron los autos en relación. Mediante un escrito de téngase presente, el Servicio recurrido solicita el rechazo del recurso, atendido que mediante Resolución Exenta N°113145 de 11 de junio de 2020, se rechazó su petición y lo mismo ocurrió con su reconsideración, mediante Resolución Exenta N°113145 de 09 de marzo de 2022. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que el recurrente solicitó el día 27 de marzo de 2021, visa de residencia definitiva, la que fue rechazada por Resolución Exenta N°113145 de 11 de junio de 2020, por no haber acompañado su certificado de nacimiento debidamente legalizado o apostillado. Segundo: Que en estos autos con prescindencia de la existencia de una visa temporaria, el actor reclama por el rechazo de la solicitud de visa permanente que ingresara para tramitación en el año 2019. Tercero: Que conforme a lo informado por la recurrida, efectivamente tal petición fue denegada con fecha 11 de junio de 2020, y cuyo fundamento radicó en no haberse acompañado por el solicitante el documento indicado en el motivo primero. Cuarto: Que el artículo 31 de la Ley 19.880, dispone que el órgano administrativo podrá adoptar, de oficio o a petición de parte, las medidas que est

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de don Ángel Orlando Mejías Hidalgo, contra el Servicio Nacional de Migraciones sólo en cuanto se dispone que el recurrido deberá reabrir el proceso concerniente a la solicitud de permanencia definitiva del actor, otorgando un plazo no inferior a 60 días para la incorporación del documento requerido, cumplido lo cual el servicio dentro de término de 30 días, deberá emitir un pronunciamiento. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-116403-2022. En Valparaíso, dieciséis de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. Visto: En folio 1, se interpone recurso de protección por don Ángel Orlando Mejías Hidalgo, de nacionalidad venezolana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento de su solicitud de visa de residencia, formulada con fecha 27 de marzo de 2019. Argumenta que dicha omisió

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