1º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

NESTLÉ CHILE S.A. CON ROBERT FARÍAS SAMANIEGO

Rol

Fecha

16 de agosto de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos quinto y octavo, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, sin perjuicio que la carga de probar su propiedad sobre el bien raíz cuya restitución solicita y la ocupación que de él hace la demandada corresponde a la actora, es lo cierto que el juez no puede soslayar los antecedentes probatorios que el mismo proceso le entrega en relación a los elementos que debe considerar para formar su juicio. La labor que se exige al juzgador es la de aproximarse a la verdad de los hechos sobre los cuales ha de decidir y, si el proceso le entrega antecedentes para dar por acreditado alguno de tales hechos, no puede prescindir de esa realidad con el solo fundamento de no haber sido aportado al juicio por la parte a quien –en abstracto- correspondía hacerlo; SEGUNDO: Que la ocupación del inmueble puede estimarse acreditada con el mérito de las certificaciones de la receptora Sra. Hilda Vergara, de fechas 25 y 30 de agosto de 2021, unido al de la declaración personal del demandado en sus presentaciones al tribunal. En efecto, el receptor expresa que le consta que el domicilio de calle Las Industrias 5459 es el domicilio laboral del demandado y que se encuentra en el lugar del juicio, conforme se lo informó la primera vez un adulto vecino de la casa colindante y, la segunda, una persona adulta del mismo domicilio. A su vez, al formular un incidente de nulidad por falta de emplazamiento, el demandado –dando como su domicilio el ya señalado- dijo que lo ocupaba con su taller mecánico en calidad de arrendatario, misma situación que ocurrió en escrito posterior; si bien esos dos escritos se tuvieron por no presentados, por falta de ratificación del compareciente, es lo cierto que con posterioridad regularizó dicha situación al comparecer el 27 de octubre de 2021, sin efectuar alegación alguna que permitiera dudar de lo aseverado antes en relación al hecho de que el inmueble de Las Industrias 5459 es su domicilio laboral; TERCERO: Que, el análisis conjunto de los dos antecedentes referidos en el considerando anterior permite presumir fundadamente que el demandado ocupa la propiedad reclamada por el actor, sin que la circunstancia alegada de hacerlo en virtud de un título que lo habilitaría para ello pueda ser considerada, desde que no se alegó en la oportunidad procesal correspondiente y tampoco fue acreditada en forma alguna en el proceso; CUARTO: Que, en consecuencia, habiéndose acreditado que la actora es dueña de la propiedad de Las Industrias 5459, San Joaquín, y que el demandado ocupa dicha propiedad, sin haber alegado válidamente la existencia de título alguno para hacerlo, corresponde acoger la demanda, ordenando su restitución. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1712 y 2195 del Código Civil y 186 y siguientes y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, la sentencia de treinta y uno de marzo pasado del Primer Juzgado Civil de San Miguel, declarándose que SE ACOGE la dem

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San Miguel, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus considerandos quinto y octavo, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, sin perjuicio que la carga de probar su propiedad sobre el bien raíz cuya restitución solicita y la ocupación que de él hace la demandada corresponde a la actora, es lo ciert

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