VALLS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
16 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Sergio Aburto Mayorga, abogado, en favor de don Alain Valls Cruz, de nacionalidad cubana, e interpone acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por la omisión que considera ilegal y arbitraria consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de visa temporaria por vínculo con chilena de 29 de abril del 2020, lo que vulnera su garantía fundamental del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República. Funda su arbitrio, señalando que el recurrente ingresó regularmente al país el 22 de diciembre del 2019 por el Aeropuerto Internacional Comodoro Arturo Merino Benítez, siendo titular de Visa de Turismo, mismo día en que le sellaron el pasaporte y extendieron Visa de Turismo. Hace presente que el recurrente contrajo matrimonio el 3 de enero de 2020 con doña Valeria Natalia Ramírez Sepúlveda, chilena, siendo el sostén económico del hogar común. Indica que el día 29 de abril del 2020, vía Correos de Chile, el recurrente presentó su Solicitud de Visa Temporaria por vínculo con chilena, con todos los documentos fundantes de la solicitud, extendiéndosele por Correos de Chile la guía electrónica N° 3075931135104. Refiere que, el día 27 de noviembre del 2020, Extranjería y Migración remite al recurrente Notificación N° 82357 donde le señala que, por resolución Exenta N° 209.829 del 27 de noviembre del 2020 su solicitud de visa fue acogida, y para que se materialice el beneficio, debía presentar el pago de permiso de trabajo, y los derechos relacionados con la visa de solicitada. Posteriormente, el 13 de diciembre del 2020 la recurrida emitió orden de pago N° 1006495003 por el Permiso de Trabajo concedido al recurrente, por un monto de $60.781; y orden de pago N° 1006607373 por concepto de derechos asociado a la visa solicitada, por un valor de $11.633. Afirma que el recurrente el día 14 de diciembre de 2020, procedió a pagar en BancoEstado las sumas
Fundamentos
motivos ya indicados, el 19 de agosto y el 07 de septiembre del presente año concurrió a Extranjería y Migración a conversar con algún abogado de turno para saber por qué la tramitación de su caso no ha avanzado; lamentablemente ese día el guardia que custodia el recinto le manifestó “que no podía entrar por estar las medidas de confinamiento vigentes dentro del recinto”, siendo él el único perjudicado con esa indefinición jurídica. Manifiesta que por las consideraciones expuestas y el hecho de que el recurrente trabaja esporádicamente haciendo trabajos particulares de plomería, es que no ha visto otra opción que interponer el presente recurso para poder tener claridad de si se está tramitando la solicitud formulada. Estima que lo anterior implica una vulneración al artículo 19 Nº2 de la Constitución en el sentido que la recurrida no ha dado claridad respecto a la tramitación de la solicitud; y al buscar el recurrente un canal de comunicación con Extranjería y Migración para hacer ver esto, el Servicio no ha ofrecido ninguna alternativa de información clara para salir de la incertidumbre jurídica en la que se encuentra. En concreto, pide, decretar “que la recurrida ordene a un funcionario del Servicio revisar la solicitud de visa temporaria por vínculo con chileno del recurrente, poniendo énfasis en que, si se está tramitando o no, y si se está tramitando en qué estado de análisis va y por qué la demora; y si no lo está las razones de la denegatoria; evacuando el correspondiente informe escrito a SS. acompañando todos los antecedentes que digan relación con el caso del recurrente (sic.)”. SEGUNDO: Que informando, Carolina Fernandoy Catalán, abogada del Departamento de Extranjería y Migración, solicita el rechazo del recurso de protección, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda afectar en forma alguna los derechos fundamentales del recurrente y por haber perdido oportunidad, toda vez que el estampado de la visación otorgada del extranjero, por el que se recurre, se encuentra totalmente disponible, para su descarga desde la página web https://tramites.extranjeria.gob.cl, con la clave única del recurrente. Indica que el motivo que llevó al actor a interponer su recurso no se verifica, puesto que el procedimiento administrativo se encuentra concluido y la autoridad administrativa ha dispuesto las herramientas necesarias para que el extranjero estampe electrónicamente su visa actuando siempre conforme a la Constitución y las normas legales y reglamentarias vigentes, dentro de la esfera de sus competencias. TERCERO: Que, ahora bien, en lo que atañe al quid del asunto que es materia de este arbitrio, aparece pertinente recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposi
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza la acción constitucional interpuesta, en favor de don Alain Valls Cruz, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Protección-38908-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. A los folios 18 y 19: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Sergio Aburto Mayorga, abogado, en favor de don Alain Valls Cruz, de nacionalidad cubana, e interpone acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por la omisión que considera ilega
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