PRELLER/PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Rol
Fecha
17 de agosto de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: De la sentencia anulada se mantienen sus consideraciones y citas legales, previa eliminación en el párrafo tercero del motivo 12° a partir de la frase “para cometidos específicos” hasta donde dice “Apoyo Actividades Presidenciales”. Asimismo, en ese
Fundamentos
considerando se suprime su último acápite, y la totalidad de los raciocinios 13°, 14 y 15. Del
Fallo
fallo de nulidad se reproducen los basamentos tercero a décimo. Y se tiene en su lugar presente: PRIMERO: Que, como se observa del fallo anulado -pero reproducido- y de los hechos asentados en el proceso, más allá de lo planteado en los instrumentos escritos, en especial de los contratos celebrados por las partes, fluye que en los hechos, esto es, en el devenir material y concreto en que se desarrolló la vinculación referida, se configuró una de naturaleza laboral, al concurrir en la práctica los indicios que dan cuenta de dicho enlace, conforme el artículo 7° del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que efecto, el examen del conflicto debe realizarse a la luz de los principios que informan el ordenamiento jurídico laboral, entre ellos, el de primacía de la realidad. Tal postulado es entendido, conforme lo plantea la doctrina, como aquel axioma que, en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, ordena dar preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos, perspectiva desde la cual es innegable que aquellos establecidos en el fallo del a quo conducen a concluir la existencia de un vínculo de naturaleza laboral entre las partes, sin que pueda ser derrotada tal conclusión con el mérito de las formalidades en que se expresó y consolidó, en la apariencia institucional el vínculo examinado. TERCERO: Que, entonces, conforme a lo razonado en los considerandos anteriores se erige como conclusión irrefutable
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Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: De la sentencia anulada se mantienen sus consideraciones y citas legales, previa eliminación en el párrafo tercero del motivo 12° a partir de la frase “para cometidos específicos” hasta donde dice “Apoyo Actividades Pr
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