PRELLER/PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Rol
Fecha
17 de agosto de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En autos RIT O-3612-2018, RUC 18-4-0109822-0, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Preller con Presidencia de la República”, por sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil veinte, se desestimó la demanda. En contra de este fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que señala el actor que conforme a lo razonado por la sentenciadora, la Administración del Estado se encuentra facultada para contratar a honorarios según lo dispuesto en el artículo 11 de la ley 18.834 y tomando como base dicha legislación, se debe analizar si la actora ha realizado un cometido específico en el desempeño de sus funciones. En este contexto, tal como se lee de los considerandos 12° y 13 del
Fallo
fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: 1°.- Que señala el actor que conforme a lo razonado por la sentenciadora, la Administración del Estado se encuentra facultada para contratar a honorarios según lo dispuesto en el artículo 11 de la ley 18.834 y tomando como base dicha legislación, se debe analizar si la actora ha realizado un cometido específico en el desempeño de sus funciones. En este contexto, tal como se lee de los considerandos 12° y 13 del fallo se concluyó que los las funciones desplegadas por su parte se encuadran dentro del concepto de cometidos desarrollados por el Estado a fin de cumplir con los objetivos propios. Sin embargo, de esos hechos no es posible desprender que se trate de una relación de carácter civil, ya que las labores fueron desarrolladas de forma prolongada en el tiempo y con clara continuidad, desde el mes de abril del año 2014 hasta abril del año 2018, sin perjuicio de que este último nombramiento se extendía hasta el mes de diciembre de dicho año. Esa evidente permanencia en el tiempo se encuentra en contraposición manifiesta con la definición de cometido específico. En este sentido la propia sentencia asevera que la actora prestó servicios por tres períodos y medio, de igual forma constató una lista de 17 funciones, señaland
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. VISTO: En autos RIT O-3612-2018, RUC 18-4-0109822-0, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Preller con Presidencia de la República”, por sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil veinte, se desestimó la demanda. En contra de este fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la ca
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica