NATALY VIVIANA CONTRERAS LEON CON BANCO RIPLEY S.A.
Rol
Fecha
16 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: 1.- Que, del examen de los antecedentes obtenidos del sistema computacional, se advierte lo siguiente: A.- La demandante, doña Nataly Contreras León tuvo conocimiento de la decisión de despedirla, de la causal invocada y de los hechos que supuestamente la fundan, sólo el día 18 de febrero de 2022, fecha en que recibió por correo electrónico la carta de despido que le separaba de sus funciones en Banco Ripley S.A.; aun cuando la carta se encontraba fechada en un día anterior y el envío por carta certificada que debió recibir en su domicilio de acuerdo con lo que establece la normativa, nunca fue recepcionada., B.- Con fecha 14 de abril de 2022, la demandante interpuso una solicitud de reclamo administrativo ante la Dirección del Trabajo, respecto a su ex empleador Banco Ripley S.A (tal y como consta en comprobante de solicitud de reclamo acompañado en el primer otrosí). La audiencia de comparendo administrativo se desarrolló el día 10 de mayo de 2022, habiendo estado suspendido el cómputo del plazo de caducidad durante ese periodo. C.- Finalmente, con fecha 26 de mayo de 2022 se interpuso demanda por despido injustificado, cobro de seguro de cesantía y otras prestaciones (cobro de bono compensatorio de sala cuna), D.- Que desde el 18 de febrero de 2022, fecha en que se acreditó el envío de la carta de despido por correo electrónico, la actora se encontraba dentro plazo para la interposición de la demanda, no habiéndose excedido los 60 días hábiles para el ejercicio de dichas acciones. 2.- Que si bien el artículo 162 del Código del Trabajo, dispone que: “Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 o 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda, la terminación
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales referidas, SE REVOCA, en lo apelado, la resolución de 2 de junio de 2022 escrita a folio 9 del cuaderno principal, que declaro la caducidad de la demanda y en su lugar, la o el juez no inhabilitado que corresponda citará de inmediato a las partes a audiencia única de conciliación, contestación y prueba. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministro Matilde Esquerré Pavón. ROL 427-2022 – Laboral.
Texto Completo (Preview)
Concepción, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. VISTO: 1.- Que, del examen de los antecedentes obtenidos del sistema computacional, se advierte lo siguiente: A.- La demandante, doña Nataly Contreras León tuvo conocimiento de la decisión de despedirla, de la causal invocada y de los hechos que supuestamente la fundan, sólo el día 18 de febrero de 2022, fecha en que recibió por correo electrón
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