JUZGADO DE GARANTIA DE CASABLANCA

GÉNESIS AKILLY CARVAJAL CASTILLO C/ JORDHAN ANDRÉS VALDIVIA SOTO

Rol

Fecha

16 de agosto de 2022

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En autos R.I.T. Nº806-2021, seguido ante el Juzgado de Garantía de Casablanca, el Defensor Penal Público don Sebastián Andrés Cáceres Núñez, en representación del sentenciado Jordhan Andrés Valdivia Soto, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada en dicho tribunal, con fecha 04 de julio de 2022, por la que se le condenó en calidad de autor del delito de porte de arma cortante en sector urbano, ilícito previsto en el artículo 288 bis del Código Penal, a sufrir la pena efectiva de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y accesoria de suspensión para ocupar cargo u oficio público el tiempo que dure la condena. Funda su libelo en la causal establecida en el artículo 374 letra e), en relación al artículo 342 letra c), todos del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia definitiva se hubiere omitido: “c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297..”. En base a lo anterior, solicita que el tribunal ad quem declare la nulidad de la sentencia definitiva impugnada y del juicio oral simplificado que le precedió, a fin de que con posterioridad el tribunal inferior no inhabilitado que corresponda realice un nuevo juicio simplificado. Aunado a lo anterior y durante sus alegaciones en estrados, la recurrente denuncia que en la sentencia recurrida, el juez no dio cumplimiento a lo dispuesto en el art.348 del Código Procesal Penal, reenviando al administrador del tribunal la determinación de los días de abono para el cálculo de la condena de su representado. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente sostiene que la sentencia definitiva se limita a mencionar los hechos que fueron imputados en el requerimiento presentado por el ente persecutor, sin indicar con posterioridad los hechos que el tribunal luego del debate tuvo por acreditados. Lo anterior vulnera en su concepto la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal, que señala que la sentencia definitiva debe contener la exposición clara, lógica y completa de los hechos que se dieren por acreditados, lo que en este caso no ocurre en absoluto. Añade, como segundo capítulo del vicio de nulidad, que la sentencia definitiva tampoco consigna con claridad cuáles fueron los medios de prueba presentados en el curso del juicio oral, omitiendo tanto su contenido como las declaraciones prestadas por el acusado y la única testigo. Es decir, la sentencia definitiva se limita a mencionar los medios de prueba presentados en juicio, pero no reproduce su contenido, omitiendo incluso los datos de individualización, incumpliendo así lo ordenado por el legislador, el que en la norma precitada ordena que la exposición de los hechos y la valoración de la prueba debe ser clara, lógica y completa, omisiones que impiden fiscalizar si la valoración de la prueba se hizo adecuadamente o no conforme a los criterios de valoración establecidos en los artículos 36 y 297 del Código Procesal Penal, por lo que claramente en la especie se ha configurado el motivo absoluto de nulidad denunciado a través del presente recurso. SEGUNDO: Que, previo al análisis de la causal de nulidad que se denuncia, se debe considerar que la sentencia impugnada fue dictada dentro de un procedimiento simplificado, cuyas características fundamentales de acuerdo al art.389 del Código de Procedimiento Penal son la brevedad y simpleza. De acuerdo a lo anterior, al ceder la rigurosidad de las formas procesales frente a la naturaleza del procedimiento, se debe efectuar el análisis del recurso bajo dicha prisma. TERCERO: Que, se invoca como causal de nulidad, la prevista en el art. 374 e) en relación al art. 342 c), ambas del Código Procesal Penal, la que en su concepto se habría producido en dos aspectos según se indicó precedentemente. En cuanto al primer motivo de nulidad, y a diferencia de lo que sostiene la recurrente, la sentencia dictada por el tribunal a quo, sí establece los hechos que da por acreditados después de culminado el debate y rendidas las pruebas de cargo, según se lee en la parte final del considerando séptimo cuando señala: “Así las cosas, del análisis de la prueba rendida, ésta ha resultado suficiente para tener por acreditada tanto la existencia del ilícito por el cual se requirió al imputado como su participación culpable en él”., haciendo con ello un reenvió al considerando segundo, en el que consigna los hechos del requerimiento: “El día 6 de marzo de 2021, aproximadamente a las 12:55 horas, en las inmediaciones de la intersección de calle Óscar con avenida Diego Portales e

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 373 y siguientes del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del condenado Jordhan Andrés Valdivia Soto, en contra de la sentencia pronunciada con fecha de 04 de julio de 2022, por el Tribunal de Garantía de Casablanca y, en consecuencia, se declara que ella no es nula. Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, se ordena al tribunal a quo complementar la sentencia recurrida, en términos de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Art.348 inc.2 del Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. No sujeta a anonimización. N°Penal-1598-2022. Redacción del Fiscal Judicial Sr. Mario E. Fuentes Melo, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. VISTO: En autos R.I.T. Nº806-2021, seguido ante el Juzgado de Garantía de Casablanca, el Defensor Penal Público don Sebastián Andrés Cáceres Núñez, en representación del sentenciado Jordhan Andrés Valdivia Soto, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada en dicho tribunal, con fecha 04

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