2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DÍAZ/SOTRASER S.A.

Rol

Fecha

17 de agosto de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: De la sentencia invalidada de veintisiete de noviembre de dos mil veintiuno, se reproducen su parte expositiva, sus

Fundamentos

fundamentos y citas legales, con las siguientes modificaciones: 1.- En su fundamento séptimo, se suprimen sus dos últimos párrafos; 2.- En su fundamento noveno, se suprimen los tres últimos párrafos; Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Lo razonado en los motivos CUARTO al SEXTO del

Fallo

fallo de nulidad que antecede. Segundo: Consecuentemente, siguiendo la base de cálculo legal decidida, para resolver el asunto planteado en esta causa es preciso considerar el equivalente a un y medio ingreso mínimo mensual (1,5 IMM), en su cuantía vigente en el período durante el cual se devengaron los tiempos de espera; ese monto debe dividirse por la jornada mensual (180); y el cociente -que representa el valor de la hora por tiempos de espera-, tiene que multiplicarse enseguida por el número de horas de tiempos de espera registradas en el mes respectivo. Finalmente, al resultado que se obtenga ha de restarse el valor pagado por el empleador en el periodo, lo que permitirá definir si existe saldo a favor de cada uno de los demandantes; Tercero: Resta indicar que la información de las horas de tiempos de espera y de los valores pagados por el empleador, debe extraerse de los cuadros insertos en la demanda, los que no fueron debatidos por la demandada y, además, haciendo propios esta Corte los argumentos vertidos en el motivo octavo de la sentencia del juez a quo. Cuarto: Conforme a esos lineamientos, los resultados -ordenados por trabajador- son los que se indican a continuación: Osvaldo Domínguez Molina Periodo Ingreso mínimo Mensual Valor hora Valor Tiempos de espera Totales Bono descontado Deuda demandada abr-19 $ 301.000 $ 1.672 223 $372.906 $ 40.000 $ 332.906 may-19 $ 301.000 $ 1.672 122 $204.011 $ 40.000 $ 164.011 jun-19 $ 301.000 $ 1.672 1

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia invalidada de veintisiete de noviembre de dos mil veintiuno, se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, con las siguientes modificaciones: 1.- En su fundamento séptim

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