SIN INFORMACION

NUNICA ANYOLINA MORENO /MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

16 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de amparo don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en favor de doña Nuncia Anyolina Moreno, pasaporte N°159286830 y de doña Alessandra Zuarich Moreno, pasaporte N°157892127, ambas de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores por el acto arbitrario e ilegal consiste en cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de Responsabilidad Democrática de las amparadas lo que constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 del texto constitucional. En cuanto a los hechos que fundamentan su recurso, señala que la hija y hermana de las amparadas, doña Vanessa Zuarich Moreno, cédula de identidad para extranjeros N° 26.688.175-4, reside en Chile con situación migratoria regular, con visa de permanencia definitiva en trámite a la espera de reunirse con las amparadas. Señala que se ingresó la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática de las actoras con fecha con fecha 11 de noviembre del 2019, las cuales fueron admitidas a trámite y posteriormente, con fecha 27 de abril del 2020 les fue enviado un correo proveniente de la Oficina de Atención Consular que las citaba para la respectiva entrega de documentos de forma presencial ante el Consulado General de Chile en Caracas, esta cita quedo programada para los días 19 al 21 de octubre del año 2021. Sin embargo, el día 11 de noviembre de 2020 las amparadas recibieron un correo electrónico, de carácter masivo de parte de la Cancillería de Chile, en el cual se le informó que, debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus y a que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de visa de responsabilidad democrática y, en consecuencia, rechazar todas las solicitudes de visa de responsabilidad democrática pendientes. Señala que mencionado correo fue enviado de forma masiva a quienes se encontraban en trámite para la obtención de la visa en comento y que el único remedio ofrecido, es que una vez que cambien las circunstancias que dieron motivo al rechazo, podrían solicitarla nuevamente, sin embargo, desconocelos motivos específicos por los cuales se produjo el rechazo de su solicitud. Agrega que el actuar de la recurrida es arbitrario e ilegal por cuanto ordenó el cierre general del procedimiento de solicitud de visa de responsabilidad democrática y el rechazo de esta solicitud, niega a las amparadas la posibilidad de hacer ingreso al país a través de los mecanismos establecidos por la propia autoridad frente a la crisis humanitaria y migratoria que existe en Venezuela, a pesar de cumplir con todos los requisitos para el otorgamiento de los visados y el posterior ingreso a nuestro país, vulnerando lo dispuesto en los artículos 3, 4, 11, 27 y 41 de la Ley N°19.880 de procedimiento administrativo.

Fallo

En mérito de lo expuesto solicita, ordenar al Consulado General de Chile en Venezuela revertir la decisión de cerrar y rechazar las solicitudes de visa de los amparados; ordenar al Consulado General de Chile en Venezuela que continúe con el procedimiento para hacer entrega de la visa consular de las amparadas a fin de que puedan viajar a Chile y reunirse con Vanessa Zuarich Moreno quien se encuentran en este país y en el menor tiempo posible. SEGUNDO: Que, informa el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de chilenos en el Exterior, quien expone en lo pertinente que el Consulado General de Chile en Caracas se encuentra obligado a observar las normas y leyes del Estado receptor, y con fecha 13 de marzo de 2020, en Venezuela se adoptaron diversas medidas restrictivas de desplazamiento, atención de servicios públicos y aforo, las que tienen incidencia directa y necesaria en torno al otorgamiento de visas por parte del Estado de Chile en dicho país, pues si bien la solicitud se puede iniciar telemáticamente, la revisión presencial de los documentos conexos a la petición es esencial y determinante para su resolución, por lo que, ante las medidas dispuestas por las autoridades locales, no fue posible continuar la sustanciación del procedimiento de forma regular, atendida a la interferencia regulatoria de esas autoridades a partir de la declaración del Estado de Alerta. En cuanto a la remisión del correo electrónico de fecha 11 de noviembre de 2020, señala no tuvo p

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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de amparo don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en favor de doña Nuncia Anyolina Moreno, pasaporte N°159286830 y de doña Alessandra Zuarich Moreno, pasaporte N°157892127, ambas de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores por el acto arbitrario e ilega

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