LOPEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 21 de julio de los corrientes, comparece el abogado Guillermo Andrés Tejeda Cristi en favor de don Roger Xavier López Cordero, de nacionalidad venezolana, C.I. para extranjeros 27.107.597-9, todos con domicilio en Membrillar 1616, La Serena, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente garantizados en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, es decir, la integridad la igualdad ante la ley, conforme a los siguientes antecedentes. Señala que el motivo del recurso es la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de prórroga de visa temporaria efectuada el 23 de junio de 2020 y hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, en circunstancias que ya han transcurrido más de dos años desde la petición migratoria, tiempo excesivo y desproporcionado. Asevera que en la especie, con la omisión que se acusa, se afecta además de las garantía fundamental referida, reglas y principios que rigen la actuación de la Administración del Estado, citando los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad, y economía procedimental contenidos en la ley 19.880. Solicitando finalmente que se acoja con costas el recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de prórroga de visa temporaria del recurrente en el más breve plazo, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña los siguientes antecedentes relacionados con el actor: 1. Comprobante de solicitud de prórroga de visa temporaria junio 2020; 2. Cédula de identidad y 3. Pasaporte. SEGUNDO: Que, a folio 04 y con fecha 03 de agosto pasado, se evacua del informe requerido por la emplazada, quien da cuenta que el pasado 09 de mayo, mediante Resolución Exenta N° 41951 se se otorgó al recurrente la prórroga de su visa, lo que permite desestimar el recurso en análisis por haber perdido oportunidad. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición, y que por actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. De lo antes expresado, aparece como requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a la ley, o arbitrario, producto de mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más de las garantía
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta por el abogado Guillermo Andrés Tejeda Cristi en favor de don Roger Xavier López Cordero, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 5437-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
López Cordero, Roger Xavier Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 5437-2022. La Serena, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 21 de julio de los corrientes, comparece el abogado Guillermo Andrés Tejeda Cristi en favor de don Roger Xavier López Cordero, de nacionalidad venezolana, C.I. para extranjeros 27.107.597
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