SIN INFORMACION

DESIR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

16 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 21 de julio de los corrientes, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa en representación de Beatriz Desirée Espinoza Zapata, empleada, de nacionalidad peruana, C.I. para extranjeros N°27.005.169-3, doña Ann Mary Betzabé Mendoza Urdaneta, empleada, de nacionalidad venezolana, C.I. para extranjeros N°26.559.713-0, doña Osgreimar Vanessa Sandoval Ventura, empleada, de nacionalidad venezolana, C.I. para extranjeros N°27.131.996-7, y don Petrice Desir, empleado, de nacionalidad haitiana, C.I. para extranjeros N°26.339.385-6, todos domiciliados en Avenida Maipú #402, Comuna Coquimbo, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente garantizados en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, es decir, la igualdad ante la ley, conforme a los siguientes antecedentes. Señalan que el motivo del recurso es la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada por los recurrentes con fechas 01 de julio de 2020, 14 de abril de 2021, 27 de noviembre de 2020 y 07 de agosto de 2021 respectivamente. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de del servicio emplazado. Agregan que en la especie, con la omisión que se acusa, se afectan reglas y principios que rigen la actuación de la Administración del Estado, citando los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad, y economía procedimental contenidos en la ley 19.880. Solicitan finalmente que se acoja el recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente en el más breve plazo, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña los siguientes antecedentes relacionados con los recurrentes: 1. Comprobantes solicitudes de permanencia definitiva; 2. Estampados de visas de residencia temporaria; 3. Cédulas de identidad para extranjeros, y; 4. Comprobante de pago de multa recurrente doña Ann Mary Betzabé Mendoza SEGUNDO: Que, a folio 4 y con fecha 03 de agosto pasado, informando por la recurrida comparece el abogado Roberto Ignacio Castillo Toro, solicitando el rechazo del recurso. Reconoce los hitos de la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, y precisa, en cuanto a la situación de los recurrentes que: En el caso de BEATRIZ DESIRÉE ESPINOZA ZAPATA y mediante Resolución Exenta N°21391649 de fecha 08 de diciembre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones, se aprueba el avance de solicitud de permanencia definitiva del extranjero a la etapa de estudio preliminar. Tratándose de ANN MARY BETZABÉ MENDOZA URDANETA el 09 de diciembre de 2021, se dictó Resolución Exenta N°21413471, sobre el avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en EVALUACIÓ

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. A mayor abundamiento, la duración del procedimiento, que se generó a propósito de la solicitud de permanencia definitiva de autos ha superado un año de tramitación en todos los casos, tiempo que a juicio de estos sentenciadores es evidentemente excesivo, toda vez que si bien es de público conocimiento que muchos trámites administrativos se han visto dilatados por la emergencia sanitaria que atraviesa el mundo entero, es preciso constatar que por lo menos a partir del año 2021 la situación sanitaria se ha ido normalizando y los servicios estatales han desarrollado sus funciones cada vez con menores restricciones, de forma tal que no aparece justificado la extensión que ha tenido la tramitación de la solicitud de la recurrente, todo lo que transforma en arbitrario el proceder de la recurrida. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el a

Texto Completo (Preview)

Beatriz Desirée Espinoza Zapata Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 5439-2022. La Serena, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 21 de julio de los corrientes, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa en representación de Beatriz Desirée Espinoza Zapata, empleada, de nacionalidad per

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