FUENTES GUTIERREZ CRISTIAN /VASCONEZ LTE
Rol
Fecha
16 de agosto de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, conforme el mérito de las alegaciones efectuadas por la demandada Clínica Bicentenario SpA, y
Fundamentos
considerando que la recurrente controvirtió que el codemandado, doctor José Vásconez Fabre, tuviese la calidad de dependiente respecto de ésta, constituyendo un hecho sustancial, pertinente y controvertido, en los términos exigidos en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, corresponde que dicho punto sea incorporado en la interlocutoria de prueba. Por lo razonado y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintitrés de diciembre de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N° C-23472-2019, que no hizo lugar a lo pedido por la demandada, en orden a incorporar el punto de prueba referido, y
Fallo
se declara en cambio sólo en cuanto se accede a dicha petición. En consecuencia, se agrega como hecho a probar, que pasa a ser el 11°): “11°.-Efectividad que el demandado Dr. José Vásconez Fabre tenía el carácter de dependiente de la demandada Clínica Bicentenario SpA y que, en dicho carácter, operó a la demandante.” Se confirma, en lo demás, la referida resolución. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-1693-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Que, conforme el mérito de las alegaciones efectuadas por la demandada Clínica Bicentenario SpA, y considerando que la recurrente controvirtió que el codemandado, doctor José Vásconez Fabre, tuviese la calidad de dependiente respecto de ésta, constituyendo un hecho sustancial, pertinente y controverti
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