SIN INFORMACION

ALCALA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 25 de julio de los corrientes, comparece el abogado Guillermo Andrés Tejeda Cristi, en favor de Wilfredo José Alcala Fernández, de nacionalidad venezolana, C.I. Extranjero: 26.532.042-2, ambos con domicilio en Pje. Nuevo Siete 3369, comuna de Coquimbo y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente garantizados en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, es decir, la igualdad ante la ley, conforme a los siguientes antecedentes. Señala que el motivo del recurso es la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 23 de mayo de 2021, antes del vencimiento de su visa de residencia temporaria. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, y efectuando las consultas a través del portal el estado de su solicitud registra un 50% de avance en etapa de evaluación intermedia, en circunstancias que ya ha transcurrido más de un año desde la petición migratoria, tiempo excesivo y desproporcionado. Luego de reproducir diversas normas de la ley y reglamento de extranjería, asevera que su representado cumple con todos los requisitos para ser merecedor de la permanencia definitiva. Y que en la especie, con la omisión que se acusa, se afectan las normas que regulan la situación de los extranjeros en nuestro país sino que también las reglas y principios que rigen la actuación de la Administración del Estado, citando los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad, y economía procedimental contenidos en la ley 19.880. Solicita finalmente que se acoja el recurso con costas, ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente en el más breve plazo. Acompaña los siguientes antecedentes relacionados con el recurrente: 1. Comprobante de solicitud de Permanencia Definitiva, mayo 2021; 2. Cédula de identidad de la persona amparada; 3. Pasaporte de la persona amparada; y 4. Resolución Exenta de la recurrida, diciembre 2021. SEGUNDO: Que, a folio 5 y con fecha 05 de agosto pasado, informando por la recurrida comparece el abogado Roberto Ignacio Castillo Toro, solicitando el rechazo del recurso. Reconoce los hitos de la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, precisando que los extranjeros mantienen una situación migratoria regular en el territorio nacional. Agrega que como lo reconoce el actor con fecha 05 de diciembre de 2021, se dictó Resolución Exenta N°21259645, sobre el estado actual de su solicitud del beneficio migratorio de permanencia definitiva, se encuentra en EVALUACIÓN INTERMEDIA. Indica que el actor mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, entendiendo que no existe actualmente

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. A mayor abundamiento, la duración del procedimiento, que se generó a propósito de la solicitud de permanencia definitiva de autos ha superado un año de tramitación, tiempo que a juicio de estos sentenciadores es evidentemente excesivo, toda vez que si bien es de público conocimiento que muchos trámites administrativos se han visto dilatados por la emergencia sanitaria que atraviesa el mundo entero, es preciso constatar que por lo a partir del año 2021 la situación sanitaria se ha ido normalizando y los servicios estatales han desarrollado sus funciones cada vez con menores restricciones, de forma tal que no aparece justificado la extensión que ha tenido la tramitación de la solicitud de la recurrente, todo lo que transforma en arbitrario el proceder de la recurrida. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitu

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Alcala Fernández, Wilfredo José Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 5471-2022. La Serena, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 25 de julio de los corrientes, comparece el abogado Guillermo Andrés Tejeda Cristi, en favor de Wilfredo José Alcala Fernández, de nacionalidad venezolana, C.I. Extranjero: 26.532.042

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