SIN INFORMACION

ANGULO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 22 de julio de los corrientes, comparece el abogado Gonzalo López Ríos en favor de Lisset Yulimar Castillo de Angulo, venezolana, casada, médico, C.I. Extranjero: 26.839.656-K y de su hijo, el menor Isaías David Angulo Castillo, venezolano, soltero, estudiante, C.I. Extranjero: 26.839.757-4, ambos con domicilio en Barry Mac-Auliffe N° 715 B , sector El Llano, comuna de Coquimbo y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente garantizados en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, es decir, la igualdad ante la ley, conforme a los siguientes antecedentes. Señala que el motivo del recurso es la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 11 de marzo de 2021, antes del vencimiento de su visa de residencia temporaria. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, y efectuando las consultas a través del portal el estado de su solicitud registra un 47% de avance, en circunstancias que ya ha transcurrido más de un año desde la petición migratoria, tiempo excesivo y desproporcionado, lo que ha traído graves consecuencias para los recurrentes, entre ellas, falta de accesibilidad al sistema bancario, imposibilidad de solicitar informes comerciales, dificultad en obtener prestaciones de salud, entre otras. El letrado refiere que el recurrente adulto ha logrado integrarse exitosamente en el mundo laboral en Chile, trabajando en el Hospital de Ovalle como médico cirujano. Por otro lado el hijo de aquella, es alumno regular de 3° año básico en el Colegio Cristiano La Serena, y se encuentra plenamente integrado a su comunidad educativa. Luego de reproducir diversas normas de la ley y reglamento de extranjería, asevera que su representado cumple con todos los requisitos para ser merecedor de la permanencia definitiva. Y que en la especie, con la omisión que se acusa, se afectan las normas que regulan la situación de los extranjeros en nuestro país sino que también las reglas y principios que rigen la actuación de la Administración del Estado, citando los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad, y economía procedimental contenidos en la ley 19.880. Solicita finalmente que se acoja el recurso con costas, ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva de los recurrentes en el más breve plazo. Acompaña los siguientes antecedentes relacionados con los recurrentes: a. copia del pasaporte y cédula de identidad; b. comprobantes de solicitud de permanencia definitiva en trámite; c. capturas de pantalla del estado de avance de solicitudes de ambos recurrentes; d. copia de certificado de título de médico; e. certificado de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud; f. certificado del Hospit

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. A mayor abundamiento, la duración del procedimiento, que se generó a propósito de la solicitud de permanencia definitiva de autos ha superado diecisiete meses de tramitación, tiempo que a juicio de estos sentenciadores es evidentemente excesivo, toda vez que si bien es de público conocimiento que muchos trámites administrativos se han visto dilatados por la emergencia sanitaria que atraviesa el mundo entero, es preciso constatar que por lo menos a partir del año 2021 la situación sanitaria se ha ido normalizando y los servicios estatales han desarrollado sus funciones cada vez con menores restricciones, de forma tal que no aparece justificado la extensión que ha tenido la tramitación de la solicitud de la recurrente, todo lo que transforma en arbitrario el proceder de la recurrida. OCTAVO: Que adicionalmente, cabe tener en especial consideración que el recurrente ISA

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Castillo de Angulo, Lisset Yulimar y otro Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 5451-2022. La Serena, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 22 de julio de los corrientes, comparece el abogado Gonzalo López Ríos en favor de Lisset Yulimar Castillo de Angulo, venezolana, casada, médico, C.I. Extranjero: 26.839.656

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