CHILQUINTA ENERGÍA S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
16 de agosto de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1º. Comparece don Cristóbal Ekelund Karger, en representación de Chilquinta Energía S.A., y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de 13 de junio de 2022 del Juzgado del Trabajo de Valparaíso, que rechazó el recurso de reclamación de multa, en cuanto a dejar sin efecto la Resolución de Multa N°8518/21/11 de la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, solicitando la nulidad de la sentencia y el pronunciamiento de una de reemplazo. 2º. Funda su recurso en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, en haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en concordancia a los artículos 503, 478, letra b) y 456 del Código del Trabajo. Señala que el artículo 478, letra b), es claro en indicar que la prueba en materia laboral se aprecia conforme a las reglas de la sana crítica, y que, por tanto, una infracción manifiesta a sus normas, implica la nulidad de la sentencia. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que explica el recurrente que en la especie no se daría los supuestos de hecho y derecho que harían procedente la imposición de la multa, cuestión que no fue acogida por el Tribunal a quo. Señala que la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, dictó la Resolución de Multa N°8518/21/11, que impuso a Chilquinta una sanción de 40 Unidades Tributarias Mensuales, por haber infringido el artículo 156 del Código del Trabajo, por no poner en conocimiento de los trabajadores las modificaciones al reglamento en la forma dispuesta por la ley. Señala que ello sería un error, porque se habría probado en el juicio el cabal cumplimiento de las normas aplicables sobre el punto. Segundo: Que explica el impugnante que la modificación al Reglamento se puso en conocimiento de todos los trabajadores publicando en la plataforma interna de la empresa, denominada Nuestranet, a la que tienen acceso todos los trabajadores, y que constituye el conducto regular de comunicación de noticias relevantes de nuestra empresa. Señala que ello se realizó de esa forma atendiendo la emergencia sanitaria, toda vez que la mayoría de los trabajadores y prestadores de servicios de su representada se encontraban en una modalidad de teletrabajo, hecho que no es anormal, considerando que la mayor parte de trabajadores a lo largo del país realizaron sus trabajos en dicha modalidad. Tercero: Que, a pesar de lo anterior, el tribunal a quo señaló en el considerando décimo de la sentencia, que compartía con la Inspección del Trabajo que la agregación de esta información al sistema intranet no permitía tener por cumplida la obligación de poner en conocimiento de los trabajadores de la modificación del reglamento interno. Ello, porque el reclamo fundó la utilidad y necesidad de la aplicación de estos medios electrónicos derivados de que producto de la situación sanitaria más del 60% de los trabajadores tenían modalidad del trabajo y el resto trabajando en terreno, elemento fáctico que no fue acreditado en forma alguna por parte del reclamante, y que era su elemento y justificación para no dar cumplimiento de la forma tradicional que se ha entendido en la notificación, esto es la entrega manual o a través de casilla de correos, conforme a los dictámenes que la propia parte reclamante incorporó. El tribunal consideró que no bastaba con la publicación en la plataforma intranet para tener cumplida la norma, en base a los dictámenes de la Dirección del Trabajo y además porque el sistema utilizado no permite determinar que cada uno de los trabajadores pueda bajar ese reglamento. Cuarto: Que a juicio del recurrente, lo anterior vulneraría las normas de apreciación de la prueba conforme a la sana critica, lo cual repercutiría en una errada aplicación de los artículos 503 y 506 del Código del Trabajo, porque no obstante que la prueba rendida en juicio habría sido suficiente para acreditar la existencia de un cabal cumplimiento al artículo 156 del Código del Trabajo, la sent
Fallo
por tanto, una infracción manifiesta a sus normas, implica la nulidad de la sentencia. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que explica el recurrente que en la especie no se daría los supuestos de hecho y derecho que harían procedente la imposición de la multa, cuestión que no fue acogida por el Tribunal a quo. Señala que la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, dictó la Resolución de Multa N°8518/21/11, que impuso a Chilquinta una sanción de 40 Unidades Tributarias Mensuales, por haber infringido el artículo 156 del Código del Trabajo, por no poner en conocimiento de los trabajadores las modificaciones al reglamento en la forma dispuesta por la ley. Señala que ello sería un error, porque se habría probado en el juicio el cabal cumplimiento de las normas aplicables sobre el punto. Segundo: Que explica el impugnante que la modificación al Reglamento se puso en conocimiento de todos los trabajadores publicando en la plataforma interna de la empresa, denominada Nuestranet, a la que tienen acceso todos los trabajadores, y que constituye el conducto regular de comunicación de noticias relevantes de nuestra empresa. Señala que ello se realizó de esa forma atendiendo la emergencia sanitaria, toda vez que la mayoría de los trabajadores y prestadores de servicios de su representada se encontraban en una modalidad de teletrabajo, hecho que no es anormal, considerando que la mayor parte de trabajadores a lo largo del país realizaron sus trabajos en dicha modalidad.
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. Visto: 1º. Comparece don Cristóbal Ekelund Karger, en representación de Chilquinta Energía S.A., y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de 13 de junio de 2022 del Juzgado del Trabajo de Valparaíso, que rechazó el recurso de reclamación de multa, en cuanto a dejar sin efecto la Resolución de Multa N°8518/21
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