SIN INFORMACION

LÓPEZ / GONZÁLEZ

Rol

Fecha

16 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Waldo del Villar Mascardi, abogado, en representación de Juan Carlos López Cubillos, funcionario público, interponiendo recurso de protección en contra del Director Regional de Gendarmería de Chile, Coronel Luis González Báez y Christian Cáceres Montiel, fiscal administrativo, por haberse afectado gravemente las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 números 1; 2; 3 inciso cuarto y 24 de la Constitución Política del Estado. Indica que por resolución número 2177 de 1° de octubre de 2019, la Dirección Regional Valparaíso de Gendarmería de Chile, ordenó un sumario administrativo para establecer las causas, circunstancias y eventual responsabilidad administrativa, sobre el hurto de especies particulares del recurrente. Dicha investigación administrativa termina por dictamen del fiscal don Esteban Abarca Galdámez de fecha 10 de diciembre de 2019, quien en lo pertinente concluye que: “En mérito de todos los antecedentes recabados a través de la etapa indagatoria, esta fiscalía administrativa viene en proponer si lo tiene a bien aplicar el SOBRESEIMIENTO al funcionario teniente 2 Juan Carlos López Cubillos, de dotación del complejo penitenciario de Valparaíso, conforme a los hechos ocurridos el día 05/09/2019, respecto a la perdida de especies en momentos de encontrarse rumbo hacia su domicilio particular luego de haber cumplido funciones al interior del Complejo Penitenciario de Valparaíso.” Expone que no obstante lo anterior, con fecha 31 de diciembre de 2019, el Director Nacional de Gendarmería de Chile, dicta la Resolución Exenta 142/3193/2019, por la que se resuelve: “DISPONESE EL RETIRO TEMPORAL DE: 1) JUAN CARLOS LOPEZ CUBILLOS, RUN N 17.807.109-2, al cargo de Teniente 2, grado 14, 44 horas, ESCALA UNICA DE SUELDOS, de la planta de OFICIALES PENITENCIARIOS de servicio GENDARMERÍA DE CHILE, a contar de la total tramitación del presente acto administrativo.” Lo anterior basado en conductas supuestamente reñidas o incompa

Fundamentos

considerando segundo de la resolución antes referida señaló: “2.- Que analizado el expediente sumarial se pudo determinar que la fiscalía titular al entrevistar al funcionario involucrado, no consulta respecto del proceso administrativos que extravió, tampoco pregunta respecto de las acciones realizadas en la debida entidad fiscalizadora, respecto del extravío del armamento particular, no quedando además establecido que tipo de documentación contenía el pendrive que le es sustraído al exfuncionario”. Así 10 de agosto de 2021 se formulan cargos al sumariado, lo que esta defensa contesta, oportunamente. Esta segunda reapertura, termina con el dictamen que propone la suspensión del funcionario y el pago de una multa, lo que es enviado nuevamente al Director Regional de Gendarmería, para su resolución, quien omite pronunciamiento. Luego, el 9 de febrero de 2022, por resolución 322 del Director Nacional de Gendarmería, se ordena reabrir por tercera vez el sumario, con el objeto, según ordena la resolución, de que el fiscal pondere el informe Dicrim de fojas 105, configurando una injerencia indebida en el actuar del fiscal y superando la investigación de hechos sometidas al sumario, en búsqueda de alguna razón para sustentar la separación de funciones, por no haberse podido en tres años acreditar un fundamento legal para destituir. El 8 de marzo de 2022, se formula cargos al actor por tres capítulos, a saber: No haber informado al Director Regional de Gendarmería de Chile o en su defecto a la oficina de sumarios del hurto de un sumario administrativo de que había sido víctima; incumplir protocolos de seguridad personal e institucional, relacionado con la posesión de un armamento personal, al interior del penal y haber realizado publicaciones en redes sociales donde aparece con uniforme y armamento propio. El 21 de marzo de 2022, se contestan los cargos, señalándose como primera defensa la solicitud de nulidad administrativa del sumario, conforme a lo dispuesto en el artículo 137 del Estatuto Administrativo, el que señala que; al no ser aceptada la propuesta de sobreseimiento efectuada por el fiscal, el superior jerárquico debió hacerlo en el plazo de cinco días, los que transcurridos sin resolución, como ocurrió en la especie, validan definitivamente la propuesta, conforme a lo cual este sumario administrativo terminó en diciembre de 2019 por aplicación de la norma citada. A mayor abundamiento se sostiene al contestar los cargos, que ha de aplicarse en la especie el artículo 27 de la ley 19.880 que señala: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación, hasta la fecha en que se emita la decisión final”. En consecuencia conforme a los artículos 53 y siguientes de la ley 19.880 corresponde y así se solicitó, declarar la nulidad administrativa del sumario, por infracción a todas las normas citadas y al debido proceso administrativo. En respuesta, a la nulidad planteada y los desc

Fallo

se resuelve: “DISPONESE EL RETIRO TEMPORAL DE: 1) JUAN CARLOS LOPEZ CUBILLOS, RUN N 17.807.109-2, al cargo de Teniente 2, grado 14, 44 horas, ESCALA UNICA DE SUELDOS, de la planta de OFICIALES PENITENCIARIOS de servicio GENDARMERÍA DE CHILE, a contar de la total tramitación del presente acto administrativo.” Lo anterior basado en conductas supuestamente reñidas o incompatibles con la función pública y con la dignidad del cargo:…”lo que impone el deber de evitar que con su actuar se amenace el interés del servicio, aun cuando la conducta se produzca fuera de la jornada laboral”. Conductas estas que son materia de un sumario administrativo, la cual según la resolución en comento: “…no se supedita a las conclusiones a que pueda arribarse al termino del proceso administrativo y/o judicial y que constituye una decisión fundada en las razones expuestas…”. Precisa que el referido retiro temporal se notifica al actor el 6 de enero de 2020, mediante la entrega de copia de la resolución exenta que ordena la medida. Y, entendiendo que la medida era abiertamente injusta y carente de fundamento jurídico, interpuso un Recurso de Protección ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, bajo el Rol 3747- 2020, el cual es acogido, por sentencia definitiva de fecha 1 de abril de 2020 y ejecutoriado, en los siguientes términos: “se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en contra del Director de Gendarmería de Chile por don Fabián Mateluna Castillo en favor de don Juan Carlos López

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Waldo del Villar Mascardi, abogado, en representación de Juan Carlos López Cubillos, funcionario público, interponiendo recurso de protección en contra del Director Regional de Gendarmería de Chile, Coronel Luis González Báez y Christian Cáceres Montiel, fiscal administrativo, por haberse afectado

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