RENDIC HERMANOS S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA
Rol
Fecha
17 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO: Primero: Que, es menester para la interposición y procedencia de la presente acción constitucional la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro del término fatal que estatuye el numeral 1° del Auto Acordado sobre la materia. En el mismo orden de cosas, su numeral 2° en su inciso segundo dispone que. “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada.”. Segundo: Que, del examen de los antecedentes se deprende que la cuestión debatida se encuentra sometida al imperio del derecho, toda vez que existe un proceso iniciado en sede administrativa, que además existen acciones y recursos que se pueden presentar en sede judicial laboral, por lo que corresponde que en dichas sedes se obtenga la pretensión de que se trata y no por esta vía cautelar y de emergencia, lo que impide sea admitido a tramitación. Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el presente recurso. Al primer otrosí: Téngase presente y a sus antecedentes. Al segundo otrosí: Estése a lo resuelto precedentemente. Al tercer y cuarto otrosíes: Téngase presente y a sus antecedentes la personería. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 2170-2022 Protección.
Fallo
fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el presente recurso. Al primer otrosí: Téngase presente y a sus antecedentes. Al segundo otrosí: Estése a lo resuelto precedentemente. Al tercer y cuarto otrosíes: Téngase presente y a sus antecedentes la personería. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 2170-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arica, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. Resolviendo el libelo de protección. A lo principal: VISTO: Primero: Que, es menester para la interposición y procedencia de la presente acción constitucional la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro del término
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