INDUSTRIA DE ALIMENTOS FOODPRO LIMITADA/SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL ÁLVAREZ Y FERMANDOIS LIMITA ( CASACIÓN Y APELACIÓN ) LTE
Rol
Fecha
16 de agosto de 2022
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la parte demandada ha deducido recurso de casación en la forma contra la sentencia definitiva de primera instancia invocando la causal del N° 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a este precepto, es causal del referido recurso haber sido dada la sentencia ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley Ahora bien, como aparece de la conceptualización que efectúa la ley, la ultra petita implica que el fallo concede una mayor cantidad de aquello que fue requerido en la demanda por el actor o una cuestión distinta de aquella efectivamente pedida. En el caso de que se trata la parte demandante ejerció en subsidio una demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato y pidió se condenara a la demandada al pago de una determinada cantidad de dinero; la demanda, en la oportunidad que le franquea la ley, planteó sus defensas respecto de esta petición y el tribunal, en definitiva, decidió acceder a ella luego de desestimar lo pedido por vía principal, de manera tal que no advierte la Corte el modo como el vicio de casación en la forma denunciado pudo haberse configurado. El tribunal de primera instancia emitió pronunciamiento respecto de una acción efectivamente ejercida y dentro de los límites en que ésta se hizo valer. En razón de lo anterior y por no configurarse los supuestos del vicio de casación en la forma invocado, el recurso debe ser declarado sin lugar. Segundo: Que las consideraciones expuestas por la apelante no logran desvirtuar las que ha tenido presente el tribunal de primer grado para acoger la demanda subsidiaria interpuesta, las que esta Corte comparte, de manera tal que esa decisión debe ser mantenida. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citada
Fallo
fallo concede una mayor cantidad de aquello que fue requerido en la demanda por el actor o una cuestión distinta de aquella efectivamente pedida. En el caso de que se trata la parte demandante ejerció en subsidio una demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato y pidió se condenara a la demandada al pago de una determinada cantidad de dinero; la demanda, en la oportunidad que le franquea la ley, planteó sus defensas respecto de esta petición y el tribunal, en definitiva, decidió acceder a ella luego de desestimar lo pedido por vía principal, de manera tal que no advierte la Corte el modo como el vicio de casación en la forma denunciado pudo haberse configurado. El tribunal de primera instancia emitió pronunciamiento respecto de una acción efectivamente ejercida y dentro de los límites en que ésta se hizo valer. En razón de lo anterior y por no configurarse los supuestos del vicio de casación en la forma invocado, el recurso debe ser declarado sin lugar. Segundo: Que las consideraciones expuestas por la apelante no logran desvirtuar las que ha tenido presente el tribunal de primer grado para acoger la demanda subsidiaria interpuesta, las que esta Corte comparte, de manera tal que esa decisión debe ser mantenida. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes y 764 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Se
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Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la parte demandada ha deducido recurso de casación en la forma contra la sentencia definitiva de primera instancia invocando la causal del N° 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a este precepto, es causal del referido recurso haber sido dada la sentencia ultra petita, esto es,
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