2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ÓRDENES/SOCIEDAD CONSTRUCTORA ECHAVARRI HERMANOS LIMITADA

Rol

Fecha

17 de agosto de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En autos RIT O-7378-2020, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Órdenes con Sociedad Constructora Echavarri Hermanos Limitada”, por sentencia de treinta y uno de diciembre pasado, se acogió parcialmente la demanda en contra de Sociedad Constructora Echavarri Hermanos Limitada, hoy Constructora SAE Limitada, condenándola al pago de los bonos anuales correspondiente a los años 2020 y 2021, además de un saldo de remuneración y, en lo que interesa al recurso, rechazó la pretensión en contra de Inmobiliaria Geometra SPA. En contra de este fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción del artículo 183-B del mismo cuerpo legal, por cuanto si bien se estableció la existencia de un régimen de subcontratación respecto a la demandada Inmobiliaria Geometra SPA, rechazó la acción a su respecto. Por ello se solicita que, además, se acceda a ello, condenándola al pago del bono anual devengado en el período 2019. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que la demandante sostiene que el

Fallo

fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción del artículo 183-B del mismo cuerpo legal, por cuanto si bien se estableció la existencia de un régimen de subcontratación respecto a la demandada Inmobiliaria Geometra SPA, rechazó la acción a su respecto. Por ello se solicita que, además, se acceda a ello, condenándola al pago del bono anual devengado en el período 2019. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: 1°.- Que la demandante sostiene que el fallo vulneró lo preceptuado en el artículo 183-B del código del ramo, por cuanto aun habiendo determinado la existencia de un régimen de subcontratación respecto de Inmobiliaria Geometra SPA, decidió desestimar la responsabilidad solidaria que le cabía como dueño de la obra, argumentado que durante el lapso que duró el vínculo no se habría devengado el bono anual que reclama. Empero, tal decisión constituye un yerro por cuanto establecido el régimen de subcontratación entre enero y agosto del año 2019, correspondía condenar a dicha empresa satisfacer el bono anual a pagar el año 2020. Sostiene, a mayor abundamiento, que la normativa señalada tiene en especial consideración la calidad dueño de la obra que en este caso ostenta Geometra, quien por su naturaleza, posee mayor solidez económica y no puede desentenderse de los dependientes del subcontratista, debiendo

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. VISTO: En autos RIT O-7378-2020, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Órdenes con Sociedad Constructora Echavarri Hermanos Limitada”, por sentencia de treinta y uno de diciembre pasado, se acogió parcialmente la demanda en contra de Sociedad Constructora Echavarri Hermanos Limitada, hoy Constructora

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