SIN INFORMACION

SAAVEDRA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

16 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don Pablo Peñaloza Parra, en favor de doña DANIELA BETZABETH SAAVEDRA PIRELA, venezolana, quién acciona de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva realizada con fecha 7 de enero de 2020, por vulnerar dicha omisión el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es, igualdad ante la ley. Señala que la recurrente estando dentro del país, cambió su situación migratoria de residente temporaria a visa para establecerse en Chile y el 7 de enero de 2020 realiza la solicitud de permanencia definitiva, según solicitud N°2698025, no teniendo a la fecha respuesta alguna respecto a la misma, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Expone que la acción se encuentra dentro de plazo para ser presentada, y que, en el caso, las garantías constitucionales se afectan por la excesiva demora en dar respuesta a la solicitud, transcurriendo ya 1 año, 11 meses y 8 días. Cobra relevancia, además, indica, los artículo 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880 por la vulneración de principios establecidos en dicha norma. Finaliza solicitando tener por interpuesto recurso de protección, acogerlo, y ordenar al recurrido se pronuncie del mismo, adoptando las providencias para reestablecer el imperio del derecho; SEGUNDO: Que a folio 7 informa don Julián Salviat Silva, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando desde ya el rechazo del mismo por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda calificarse de arbitrario o ilegal. Señala que el día 7 de enero de 2020 la recurrente realizó la solicitud de permanencia definitiva, y se le emitió el compro

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge la acción constitucional interpuesta, por don Pablo Peñaloza Parra en favor de doña Daniela Betzabeth Saavedra Pirela, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a objeto de restablecer el imperio del derecho, sólo en cuanto se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, dar curso a la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, dentro del plazo de treinta días hábiles, adoptándose una decisión conclusiva sobre el particular. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección N° 41.749-2021.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don Pablo Peñaloza Parra, en favor de doña DANIELA BETZABETH SAAVEDRA PIRELA, venezolana, quién acciona de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento de la sol

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