SIN INFORMACION

DORIS DEL CAREMEN OYARZO OYARZO/OLIVER JONATAN TEPANO OYARZO Y ANGELINA OYARZO

Rol

Fecha

16 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio N° 1, comparece Doris del Carmen Oyarzo Oyarzo, domiciliada en sector La Fisca, comuna de Calbuco, e interpone acción de protección en contra de Oliver Yonathan Tepano Oyarzo y de Angelina Reyes, por cuanto estima que ambos incurrieron en una actuación que califica como ilegal y arbitraria y que consiste en que luego de salir de su casa, en la que vive hace 30 años, por un periodo de dos semanas, se encontró al retornar con el paso de servidumbre que conduce a ésta cerrado con candado y cercos de alambres de púa, por los recurridos que son su sobrino y su pareja, quienes además la amenazaron de muerte. Pide que se les ordene aperturar el paso a su vivienda y acompaña fotografías y copia de inscripción especial de herencia a nombre de la recurrente y terceras personas, en que consta anotación marginal de cesión de derechos en favor del recurrido, por otra comunera. A folio N° 3, se declaró admisible la acción y se le pidió informe a los recurridos y a Carabineros. A folio N° 9, Carabineros informa que el 30 de junio del año en curso hicieron inspección ocular del lugar en que existe un cerco de alambre que permite acceso al predio y una puerta tranquera de apertura manual. Asimismo, agrega que entrevistada la recurrida manifestó que ellos cercaron el deslinde de su predio por seguridad, pero sin candado ya que no hay otro camino de acceso. A folio N° 14, los recurridos evacúan informe y alegan en primer lugar la extemporaneidad de la acción, ya que no se señala en el libelo la fecha de los hechos y aduce que la actora no vive en el lugar hace más de 10 años por problemas con sus familiares, de lo que da cuenta el abandono del inmueble, sin conexión de luz ni agua potable. En cuanto al fondo, niega los hechos, manifiesta que el cerco se abre fácilmente y no requiere llave, además que la recurrente no visita el predio regularmente. Refiere que la actora ha iniciado dos causas penales previamente en su contra, motivada en la falta de acuerdo de los

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que la presente acción denuncia como ilegal o arbitraria la actuación desplegada por los recurridos en orden a instalar un cerco de madera y alambres al interior de un predio rural, con cierre de candado, que impide a la actora el libre acceso a su vivienda emplazada en aquel. SEGUNDO: Que, habiendo sido alegada la extemporaneidad de la acción por los recurridos, en relación a lo que prevén los artículos 1° y 2° del Acta N° 94-2015, aquella deberá ser desechada por cuanto del mérito de los hechos denunciados, sin perjuicio de su veracidad o no, se desprende que la conducta que se reprocha a éstos es de aquellas que produce efectos permanentes, por lo que resulta plausible ocurrir por esta vía invocando la vulneración de derechos fundamentales que se sigue de su materialización. TERCERO: Que, en lo que respecta al fondo, es un hecho no discutido que las partes son comuneros respecto de un inmueble rural ubicado en el sector La Fisca de la comuna de Calbuco, como se desprende del tenor de la inscripción especial de herencia que acompañara la propia recurrente. Por otra parte, no fue controvertida la circunstancia que los recurridos tienen su vivienda al interior de dicho predio y que la recurrente no habita en él, pero sí en el mismo sector, manteniendo un acceso por vías diversas. CUARTO: Que, del análisis de las fotografías incorporadas por la recurrente y por Carabineros en su informe, se aprecia que las primeras están tomadas en un lugar diverso a aquel donde mantienen su domicilio los recurridos, o cuando menos, desde una ubicación o ángulo distintos, ya que, por ejemplo, en éstas no se aprecia la huella en el borde de una loma que sí se puede ver en las que tomó el funcionario policial informante. Del mismo modo, si bien en las imágenes que acompañó la recurrente se aprecia un cerco que aparenta ser relativamente nuevo, éste no se ve en las fotografías del informe de Carabineros, pese a que en él sí aparece la vivienda de los recurridos, sin ningún tipo de cerco alrededor más allá de uno que por el estado de la madera es presumiblemente muy antiguo. Tampoco se pudo ver candado alguno, lo que es concordante con lo informado por los recurridos en relación a la existencia de un camino que parte junto a su domicilio y que sirve de acceso a las demás viviendas de los comuneros en el predio, por lo que no parece ser efectivo si se piensa que ninguno de aquellos ha reclamado su existencia. QUINTO: Que, de esta forma, y del mérito de los elementos de convicción incorporados a este proceso tutelar, en opinión de estos sentenciadores, no es posible establecer la efectividad de la conducta que se le reprocha a los recurridos, ni tampoco las circunstancias que permiten estimar que en la especie se han vulnerado garantías fundamentales de la actora de manera que se haga procedente y necesaria la intervención de esta magistratura para el restablecimiento del imperio del derecho. Ello, sin perjuicio de la facultad que les asiste

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Acta N° 94-2015, se declara: I.- Que se rechaza la acción deducida a folio N° 1, por Doris del Carmen Oyarzo Oyarzo, en contra de Oliver Yonathan Tepano Oyarzo y de Angelina Reyes. II.- Que no se condena en costas a la recurrente, en virtud de la naturaleza de la acción deducida, que comparece sin patrocinio de abogado y por haber tenido motivo plausible para litigar. Redacción a cargo del abogado integrante Javier Niklitschek Roa. No firma la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse con permiso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N° 3390-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. Visto: A folio N° 1, comparece Doris del Carmen Oyarzo Oyarzo, domiciliada en sector La Fisca, comuna de Calbuco, e interpone acción de protección en contra de Oliver Yonathan Tepano Oyarzo y de Angelina Reyes, por cuanto estima que ambos incurrieron en una actuación que califica como ilegal y arbitraria y que consiste en que luego de salir

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