SIN INFORMACION

MICHAUD CHARLAINE / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

16 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Nicolás Navarro Barría, abogado, en favor de doña Charlaine Michaud, de nacionalidad haitiana, quien viene en interponer acción constitucional de amparo contra la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el exterior, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria de la amparada y de su hija M.E.G., pasaporte N° DI5429194, vulnerando su derecho a la libertad personal y la seguridad individual, contemplados en el numeral 7 del artículo 19 de la Carta Fundamental, solicitando se restablezca el imperio del derecho, conforme los antecedentes de hecho y argumentos de derecho que expone. Indica que la extranjera posee permanencia definitiva en Chile desde el 8 de marzo de 2021 y en esa fecha inició las gestiones para obtener la visa de reunificación familiar para su hija M.E. Agrega que en varias oportunidades ha acudido a las entidades públicas con el objeto de conseguir información sobre la obtención de la visa para su hija, sin obtener respuesta de las autoridades. Indica que no tramitar una visa legal o demorar su tramitación, sin otorgar los

Fundamentos

fundamentos correspondientes, o de manera imprecisa, es un acto arbitrario e ilegal. Además, destaca la necesidad de concluir dentro de plazo el procedimiento administrativo obedece al principio de celeridad que debe regir a la Administración, es decir, es para beneficio del administrado, por lo que adoptar una decisión de no tramitar una visa de manera injustificada lesiona el deber de fundamentación que se exige en la dictación de los actos administrativos. En este sentido, la negativa injustificada de ya 6 meses, por parte de la autoridad migratoria, a la hora de tramitar una visa de reunificación familiar, deviene no sólo en arbitraria sino también en improcedente, habida cuenta de la naturaleza y finalidad de la clase de visa solicitada. Finalmente, previas citas legales y jurisprudenciales, solicita condenar a la recurrida a otorgar sin más trámite, una cita para que a las amparadas se les conceda su solicitud de visa por reunificación familiar, dentro de un plazo de 30 días y, en general, adoptar todas las demás medidas que estime necesarias para esos efectos, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que el Ministerio de Relaciones Exteriores evacuó su informe, señalando, que revisado el sistema, no existen solicitudes de visa de reunificación familiar realizadas para la amparada M.E.G., sin embargo, en sus registros figuran las siguientes solicitudes realizadas bajo el pasaporte de la amparada: 1) solicitud de visa de residente de estudiante dependiente de 1° de agosto de 2019 2) solicitud de visa de turismo (permanencia transitoria) de 18 de noviembre de 2020 ante el mismo consulado; 3) solicitud de visa de residente temporario de 12 de enero de 2022; 4) solicitud de visa de permanencia transitoria de 14 de abril de 2022 y 5) solicitud de visa de permanencia transitoria de 19 de mayo de 2022, todas ante el Consulado de Chile en Puerto Príncipe. Hace presente que en todas las solicitudes anteriormente indicadas, no se incorporó ningún documento, con excepción de la solicitud de visa de permanencia transitoria donde se acompañó únicamente la imagen del pasaporte de la amparada, el cual resulta insuficiente para obtener la visa solicitada, de manera que las solicitudes no pudieron ser acogidas a tramitación desde su inicio, por no cumplir los requisitos exigidos para el otorgamiento de la visa respectiva. Así las cosas, estima que no ha existido ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar de la autoridad, toda vez que esta ha obrado dentro del ámbito de sus competencias en su función de regular la política migratoria del país y supervigilar el cumplimiento de la normativa sobre el raro vigente a la fecha de la respectiva solicitud de visa. Aclara que no existen solicitudes de visa de reunificación familiar para la amparada M.E.G. y si se desea solicitar una visa de residencia se debe tener presente que el Ministerio no tiene las facultades para otorgar nuevas visas en razón de la reciente modificación materia que se encuentra regulada

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se acoge la acción constitucional interpuesta por Nicolás Navarro Barría en nombre y favor de Charlaine Michaud y M.E.G, para el solo efecto de que la autoridad migratoria recurrida indique a la amparada M.E.G todos y cada uno de los documentos faltantes que obstaculizaron la admisión a tramitación de las referidas solicitudes, señalándole el plazo que establece el artículo 31 de la Ley N° 19.880 para la debida tramitación de las mismas y continuar la tramitación del procedimiento administrativo migratorio como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2271-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por la mnistra señora Carolina S. Brengi Zunino y el abogado integrante señor Michael Christian Camus Dávila. En Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Nicolás Navarro Barría, abogado, en favor de doña Charlaine Michaud, de nacionalidad haitiana, quien viene en interponer acción constitucional de amparo contra la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el exterior, dependiente del Ministerio de Relac

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