GONZALEZ/TRONCOSO
Rol
Fecha
16 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Marisa Navarrete Novoa, abogada, en representación de la querellante, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 18 de julio de 2022 dictada por el Juez de Garantía de Colina que concedió el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 12 de julio del año en curso, que rechazó la incompetencia de dicho juzgado para conocer de la causa. Expone que el recurso de apelación interpuesto por la defensa es improcedente por cuanto el artículo 370 del Código Procesal Penal señala que las resoluciones serán apelables cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de 30 días o cuando la ley lo señale expresamente. Precisa que la negativa a declarar la incompetencia no pone termino al procedimiento no hace imposible su prosecución ni lo suspende por más de 30 días. Tampoco se encuentra dentro de la hipótesis de la letra b) de la citada norma. Sostiene que el artículo 271 del Código Procesal Penal solo contempla la apelación cuando se interpone por el imputado como excepción de previo y especial pronunciamiento en la audiencia de preparación de juicio oral, cuyo no es el caso. Tampoco es posible aplicar supletoriamente el Código de Procedimiento Civil como lo ha sostenido esta Corte en fallo que cita el recurrente de hecho. Por lo antes expuesto, solicita acoger el recurso y en definitiva revocar la resolución de 18 de julio, declarando que el recurso de apelación interpuesto por la defensa es inadmisible. Segundo: Que en atención a que la resolución objeto del recurso de apelación concedido tiene la naturaleza jurídica, de sentencia interlocutoria que no pone término al procedimiento, no hace imposible su prosecución ni lo suspende por más de 30 días. Tampoco se encuentra concedido expresamente por ley, por lo tanto, no procede a su respecto el recurso de apelación deducido y concedido, r
Fallo
fallo que cita el recurrente de hecho. Por lo antes expuesto, solicita acoger el recurso y en definitiva revocar la resolución de 18 de julio, declarando que el recurso de apelación interpuesto por la defensa es inadmisible. Segundo: Que en atención a que la resolución objeto del recurso de apelación concedido tiene la naturaleza jurídica, de sentencia interlocutoria que no pone término al procedimiento, no hace imposible su prosecución ni lo suspende por más de 30 días. Tampoco se encuentra concedido expresamente por ley, por lo tanto, no procede a su respecto el recurso de apelación deducido y concedido, razón por la cual el presente arbitrio será acogido. Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el falso recurso de hecho interpuesto por doña Marisa Navarrete Novoa, en representación de la querellante, en contra de la resolución de fecha dieciocho de julio pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de Colina, que concedió la apelación formulada por la defensa en contra de la resolución de doce de julio de dos mil veintidós, y se declara que dicha apelación es improcedente. Déjese copia de la presente sentencia en los autos seguidos en esta Corte en la causa rol N° Penal-3248-2022. Regístrese y archívese. N°Penal-3274-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por la mnistra señora Carolina S. Br
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Marisa Navarrete Novoa, abogada, en representación de la querellante, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 18 de julio de 2022 dictada por el Juez de Garantía de Colina que concedió el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la re
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