JORQUERA/ISAPRE CRUZBLANCA S.A.
Rol
Fecha
16 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Robinson Andrés Quelín Álvarez, abogado por Sandra Elizabeth Jorquera Moran, chilena, empleada, con domicilio en calle Dr. Munizaga nº 776 Norte, de la ciudad de Punta Arenas, quien recurre de protección en contra de ISAPRE CRUZ BALNCA S.A, por estimar que la decisión de la recurrida de aplicar un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente, en base a una tabla de factores arbitraria, ilegal y discriminatoria en razón de sexo y edad, ya derogada, atentando así las garantías constitucionales protegidas por el artículo 19 de nuestra Constitución Política de la República. Pide, en definitiva, ordenar a la recurrida, que el plan de salud suscrito entre las partes de autos sea respetado y se mantenga plenamente vigente el precio originalmente pactado, que la recurrida no debe cobrar un precio excesivo y discriminatorio, debiendo abstenerse de multiplicar el precio base por el plan de factor de riesgo que actualmente aplica, toda vez que éste ha sido obtenido de forma arbitraria e ilegal, con costas. SEGUNDO: Que, la Isapre recurrida, opone excepción de cosa juzgada argumentando que la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Coyhaique dictó sentencia en causa ROL 123-2022, en donde ya se habría pronunciado sobre idéntica solicitud efectuada por la recurrente. Agrega que dicha sentencia se encuentra firme y ejecutoriada. TERCERO: Que mediante la certificación realizada por el Sr. Secretario (S) de esta Corte, se tiene por establecido que se tramitó recurso entre las mismas partes, en causa Rol 123-2022, pero que revisados los documentos fundantes en la causa de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Coyhaique, la carta de adecuación acompañada es de fecha 29 de mayo de 2020, distinta a la acompañada en la presente causa, de fecha 31 de marzo de 2022. CUARTO: Que, sin perjuicio de aquello se trajo a la vista la causa referida en la cual se logra constatar, que al acogerse el recurso se resolvió que s
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA la acción constitucional deducida en estos autos, sin costas, por estimar que el recurrente ha litigado revestido de fundamento plausible. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. Rol Protección N°1444-2022
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Robinson Andrés Quelín Álvarez, abogado por Sandra Elizabeth Jorquera Moran, chilena, empleada, con domicilio en calle Dr. Munizaga nº 776 Norte, de la ciudad de Punta Arenas, quien recurre de protección en contra de ISAPRE CRUZ BALNCA S.A, por estimar que la decisión de la recurrida de apl
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