BRIZUELA/BUGUEÑO
Rol
Fecha
18 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA C/COSTAS
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece el abogado don Víctor Morales Cortés, en representación como Mandatario Judicial de don Carlos Brizuela Flores, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo N° 19 números 1, 3, 7, 24; artículo N° 20 de la Constitución Política de la República; y, aquellas pertinentes del Auto Acordado que fija la forma de tramitación y Fallo del Recurso de Protección y Garantías Constitucionales, deduce recurso de protección en contra de Christian Bugueño Zepeda, en base a los antecedentes de hechos y de derecho que pasa a exponer. Refiere que en marzo del año 2013, don Carlos Brizuela Flores, compró una propiedad ubicada en Pasaje Los Perales S/N de la comuna de Copiapó, cuyo único acceso era y es el denominado pasaje Los Perales. Inicialmente se colocó un portón metálico para cerrar el ingreso al pasaje, teniendo todos los ocupantes su respectiva llave para ingresar. Al tiempo empezaron los problemas porque su representado quería limpiar el pasaje y arreglar el acceso, pues el portón se cayó dos veces al menos hacia la vereda, pudiendo haber causado alguna tragedia, además que existía un certificado del Cuerpo de Bomberos de Copiapó, donde indicaba que no era recomendable la instalación de dicho portón, acudiendo a la I. Municipalidad de Copiapó para el respectivo retiro de este, lo que se iba a materializar pero se encontró con una violenta oposición del recurrido, a pesar que a esas alturas solo era un simple hijo de la dueña de una de las propiedades colindantes con el pasaje. Refiere que como resultado de lo anterior su representado fue amenazado de muerte por parte del recurrido (causa RUC N° 1400251727-3, RIT 9863-2014); su esposa y el papá de su nieto fueron agredidos por este mismo y su hermana, cuando iban ingresando al pasaje y desde ese día se le dejó de utilizar, ingresando a su propiedad desde entonces, gracias a la buena voluntad de un familiar vecino, por la casa de este, en calle Monte Amargo. Añade que su representado se retiró a vi
Fundamentos
motivos de fuerza mayor, su mandante tuvo que viajar a la ciudad de La Serena junto a su esposa, dejando a su padre, un adulto mayor de 84 años quien se encuentra enfermo, con su nieta. Luego, el domingo 08 de mayo de 2022, este adulto mayor se descompensó y fue necesario llamar una ambulancia para poder trasladarlo al Hospital. Al llegar su representado en forma urgente desde La Serena y una vez ya en casa, con su padre estabilizado, se percata que se había construido en forma ilegal y arbitraria un muro de cemento tras el portón de salida de su propiedad, y posteriormente constató que la chapa del portón había sido cambiada. Indica que el pasaje Los Perales, ha sido por al menos 45 años el único ingreso a la propiedad de su representado y ni el portón de acceso ni el muro construido cuentan con permiso de instalación, ni construcción de parte de la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Copiapó.- En seguida se refiere a la naturaleza del pasaje Los Perales, haciendo la salvedad que esta no es la sede para determinar aquello. Sin perjuicio de lo anterior, refiere que el año 1981 se realiza al amparo del D.L. 2695 de 1979 una regularización de forma conjunta de 6 propiedades individuales, obtenidas por herencia sin la respectiva Posesión Efectiva, donde cada uno de los propietarios indicaba que había vivido una cierta cantidad de años en ese lugar, indicando como uno de los límites, el pasaje Los Perales. Hace presente que el D.L. 2695 de 1979 no permite subdivisiones y el pasaje Los Perales no nace producto de esta regularización. Luego, el año 1988 el lote 1 se regulariza de la misma forma y nacen 2 propiedades, una con salida a la calle Monte Amargo, en la actualidad de propiedad de la Sucesión Zepeda- Bruna, y otra con salida hacia la calle Santiago Watt, mediante el paso por el pasaje Los Perales, cuyo propietario en la actualidad, es su representado. Aclara que el pasaje Los Perales no es una Servidumbre de Tránsito, pues no se satisfacen los requisitos de los artículos 820 y 847 del Código Civil, pues no existen dos predios –dominante y sirviente- y aparentemente dicho pasaje no posee dueño privado, pues cada uno de los herederos regularizó su propiedad con sus respectivos límites, creándose de facto esta demasía denominada pasaje Los Perales. A mayor abundamiento, indica que el artículo N° 31 del D.L.2695 de 1979 en su inciso segundo, establece claramente que “No se entenderá que hay división, cuando se solicite de acuerdo con esta ley la regularización de la posesión o la constitución del dominio de un inmueble que forma parte de otro de mayor extensión”.- En cuanto a las garantías vulneradas, invoca primeramente el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, del N° 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, desde que por razones médicas, su representado debe traer a su padre a vivir a Copiapó y tal como ocurrió el Domingo 08 de Mayo del presente año, en caso de emergencia, al no
Fallo
Fallo del Recurso de Protección y Garantías Constitucionales, deduce recurso de protección en contra de Christian Bugueño Zepeda, en base a los antecedentes de hechos y de derecho que pasa a exponer. Refiere que en marzo del año 2013, don Carlos Brizuela Flores, compró una propiedad ubicada en Pasaje Los Perales S/N de la comuna de Copiapó, cuyo único acceso era y es el denominado pasaje Los Perales. Inicialmente se colocó un portón metálico para cerrar el ingreso al pasaje, teniendo todos los ocupantes su respectiva llave para ingresar. Al tiempo empezaron los problemas porque su representado quería limpiar el pasaje y arreglar el acceso, pues el portón se cayó dos veces al menos hacia la vereda, pudiendo haber causado alguna tragedia, además que existía un certificado del Cuerpo de Bomberos de Copiapó, donde indicaba que no era recomendable la instalación de dicho portón, acudiendo a la I. Municipalidad de Copiapó para el respectivo retiro de este, lo que se iba a materializar pero se encontró con una violenta oposición del recurrido, a pesar que a esas alturas solo era un simple hijo de la dueña de una de las propiedades colindantes con el pasaje. Refiere que como resultado de lo anterior su representado fue amenazado de muerte por parte del recurrido (causa RUC N° 1400251727-3, RIT 9863-2014); su esposa y el papá de su nieto fueron agredidos por este mismo y su hermana, cuando iban ingresando al pasaje y desde ese día se le dejó de utilizar, ingresando a su propiedad d
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C.A. de Copiapó Copiapó, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1 comparece el abogado don Víctor Morales Cortés, en representación como Mandatario Judicial de don Carlos Brizuela Flores, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo N° 19 números 1, 3, 7, 24; artículo N° 20 de la Constitución Política de la República; y, aquellas pertinentes del Auto Acordado que fija la forma
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