CASTRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
16 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el 18 de mayo último, Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad número 26.322.938-K, y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogado, cédula de identidad número 25.899.707-7, interponen recurso de protección en favor de don Fredy Alexander Castro Pinzón, cédula de identidad para extranjeros N° 26.756.381-0; todos domiciliados para estos efectos en Rauquén 228, Comuna Curicó, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director, don Álvaro Bellolio Avaria, ambos domiciliados en calle en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana, señalando textualmente “Que, por este acto vengo en interponer Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Alvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de permiso de permanencia definitiva, solicitada con fecha 29 de diciembre de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 n. 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. ANTECEDENTES. Don Fredy Castro, de nacionalidad colombiana, ingreso al país en calidad de turista, posteriormente cambia su condición migratoria a visa sujeta a contrato, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Con fecha 29 de diciembre de 2020, previo al vencimiento de su visa, solicitó el beneficio de permanencia definitiva signado bajo el N° 16528009, tal y como consta en comprobante de solicitud, que se acompaña al primer otrosí de esta presentación. página 4 de 62 Sin embargo, el recurrente a la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE PROTECCIÓN. La acción constitucional de protección, según lo señalado en el artículo primero del Auto Acordado sobre tramitación y
Fallo
fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, debe ser interpuesto dentro de un plazo de 30 días corridos desde la comisión del acto o de la ocurrencia de la omisión arbitraria e ilegal que ocasiones la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales. En esta misma línea es importante destacar que atendido al permanente perjuicio que reporta la omisión recurrida, es que nos encontramos dentro del plazo, por el hecho de que tal como S.S. Iltma. En fallo causa rol Núm. 67873-2018, en su considerando octavo, sentencia de fecha 17 de diciembre de 2018, debe “desestimarse la alegación de extemporaniedad (…), porque desde la fecha en que procedería contar el plazo para la interposición de arbitrio según lo estimado por el recurrido, continúa vigente el acto o perturbación de los derechos que se dicen amenazados.” Lo cual es imprescindible acortar que la omisión al día de, hoy, es de carácter permanente. En razón, de lo anterior se encuentra dentro del plazo legal para presentar como en efecto se hace la acción de protección que se interpone. OMISIÓN RECURRIDA Y DERECHO CONSTITUCIONAL VULNERADO. La Corte Suprema ha señalado que “(…) el vocablo “arbitrariedad” o “ilegalidad” están unidos por la conjunción “o” y traduce dos tendencias u orientaciones precisadas, la ilegalidad significa contraria a los supuestos de la ley, y el acto administrativo lo será cuando excede el ámbito de su competencia, el procedimiento diseña
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Talca, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el 18 de mayo último, Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad número 26.322.938-K, y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogado, cédula de identidad número 25.899.707-7, interponen recurso de protección en favor de don Fredy Alexander Castro Pinzón, cédula de identidad para extranjeros N° 26.756.381-0
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