REZOLA/SEREMI DE SALUD DE REGIÓN METROPOLITANA
Rol
Fecha
16 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña Horiana Rezola Soto, e interpone acción de protección en contra del Ministerio de Salud, representada por el Ministro de Salud, don Oscar Enrique Paris Mancilla. Indica que el año 2011, siendo afiliada a FONASA, fue diagnosticada de cáncer de mama derecho multifocal, momento desde el cual se ha visto expuesta a múltiples procedimientos, operaciones, tratamientos y efectos en su vida diaria, emocional y física. Señala que su oncóloga tratante Dra. Mónica Moncada, determinó que el tratamiento más adecuado, es el TDM-1 (Kadcyla), por lo cual presentó el caso al comité oncológico del Hospital Regional de Temuco, y posteriormente se elevó solicitud al Comité de Drogas de Alto Costo (DAC), en el mes de diciembre del año 2020. Que dicho tratamiento tiene un valor de $4.577.422 en dosis prescrita de 300 mg cada 21 día, el cual le resulta imposible de financiar. Refiere que el 16 de agosto de 2021 tomó conocimiento del rechazo a la solicitud de tratamiento con TDM1 del Comité de Drogas de Alto Costo (DAC), pues sólo está disponible para adyuvancia sin RPC (respuesta patológica completa) posterior a neoadyuvancia, lo que no se condice con las recomendaciones médicas para casos de estas características. Estima que el rechazo carece de razón o fundamento. Que no existe ningún motivo jurídico expresado en la comunicación referida, que sustente la decisión de no proporcionar el medicamento. Que el acto recurrido amenaza a la garantía consagrada en el N° 1 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Cita jurisprudencia. Solicita se le otorgue cobertura y financiamiento respecto del medicamento Kadcyla también conocido como TDM1, mientras el médico tratante así lo determine, con el objeto que se inicie en el más breve tiempo el tratamiento indicado, con costas. Segundo: Informando por la recurrida, comparece don Marcelo Olivares Pacheco, abogado, solicitando el rechazo del recurso. Estima improcedente el recurso de protección
Fundamentos
considerando el límite dispuesto en el inciso tercero del artículo 9° de la ley, no podrán ser objeto de evaluación aquellos diagnósticos y tratamientos cuya proyección del gasto antes de la realización de lo dispuesto en el artículo 17 de este Reglamento sobre la solicitud de información a proveedores, supere el 110% del fondo disponible que fija el Ministerio de Hacienda”. Sexto: Que, el objeto del presente arbitrio dice relación con la negativa de la recurrida de entregar a la actora, el signado medicamento Kadcyla -en las dosis prescritas y por el tiempo que dure el tratamiento-, debiendo determinarse en consecuencia, si dicho proceder fue ilegal o arbitrario y en ese evento, conculcatorio de las garantías protegidas por este medio. Séptimo: Que, además resulta pertinente dejar asentado que la recurrida en su informe, no ha discutido la patología que presenta la recurrente, pero sí la procedencia de la prescripción de su médico tratante que efectuó del medicamento Kadcyla, precisando que la razón por la que no se le dio cobertura, se debió a que no se encontraba priorizado, ni tampoco expresamente financiado por la Ley N° 20.850 y su respectivo Decreto. Por otro lado, dada la naturaleza de esta acción, resulta improcedente, tal como lo pretende la recurrente, obtener de parte de esta Corte un pronunciamiento en torno a los alcances de este medicamento, respecto a su carácter de necesariedad y utilidad -efectividad- para el tratamiento del diagnóstico que aqueja a la recurrente. Octavo: Que, la decisión recurrida de no autorizar el remedio Kadcyla, se fundó en razones objetivas y ajustadas a la normativa legal y reglamentaria -DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, Ley N° 19.966, DS N° 121 de 2005 del Ministerio de Salud, Ley N° 20.850, Decreto Supremo N° 59 de 2015 del Ministerio de Salud y DS N° 13 de 2017 del Ministerio de Salud-, encontrándonos en presencia de una evaluación de planificación sanitaria que realizó una ponderación acerca de los efectos deseables de un medicamento y el costo que aquél representaba, conforme a las políticas públicas imperantes en la materia, coligiéndose
Fallo
por tanto, que aquélla además fue motivada. Noveno: Que, como se ha dicho por esta Corte, la decisión de no entregar cobertura o financiamiento a este tipo de medicamentos no puede ser estimada como ilegal o arbitraria, dado que ha sido precisamente el legislador quien ha establecido los mecanismos de cobertura y financiamiento en las acciones del estado vinculadas a las prestaciones de salud, marco regulatorio en el que la Administración ha centrado su acción y ha decidido distribuir los recursos públicos de acuerdo a la asignación que corresponde en la fijación e implementación de políticas públicas de carácter universal y solidaria, no existiendo a este respecto fondos públicos de carácter ilimitado. De esta forma, no existe un acto arbitrario o ilegal imputable a la parte recurrida, porque el Ministerio de Salud ha ido incorporando en su política, de forma progresiva, el financiamiento de medicamentos de alto costo y prestaciones de salud asociadas, pero en base a criterios objetivos y regulados de manera precisa y detallada, no encontrándose por ahora evaluado convenientemente el medicamento que se solicita. En este orden de ideas, no es solo el factor económico imperó en la decisión de no otorgar financiamiento al medicamento Kadcyla, por cuanto aquella se sustenta en políticas de salud pública que apuntan a la equidad en la distribución de los recursos y que considera la efectividad de un tratamiento. Décimo: Que, por otro lado, la evidencia acerca de la efectividad
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Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña Horiana Rezola Soto, e interpone acción de protección en contra del Ministerio de Salud, representada por el Ministro de Salud, don Oscar Enrique Paris Mancilla. Indica que el año 2011, siendo afiliada a FONASA, fue diagnosticada de cáncer de mama derecho multifocal, momento desde el cual se h
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