JUZGADO DE GARANTIA DE CASABLANCA

MINISTERIO PÚBLICO C/ NICOLÁS ALFREDO SANTIBÁÑEZ ESCOBAR

Rol

Fecha

16 de agosto de 2022

Materia

MALTRATO DE OBRA A CARABINEROS ART. 416 Y 416 BIS CODIGO DE JUSTICIA MILITAR

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes provenientes del Juzgado de Garantía de Casablanca RIT 720-2021, comparece el Defensor penal público don Sebastián Andrés Cáceres Núñez, quien en representación de los sentenciados Yisol de la Paz Contreras Lafferte y don Nicolás Alfredo Santibáñez Escobar, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de 24 de mayo del presente año, mediante la cual se condena a la primera, por un delito de Maltrato de obra a Carabineros previsto en el artículo 416 bis número 4 del Código de Justicia Militar y al segundo, por dos delitos de Amenaza a Carabineros previsto en el artículo 417 del citado código y un delito de Maltrato de obra a Carabineros. Funda su recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c), todos del Código Procesal Penal. Solicita la nulidad de la sentencia impugnada y del juicio oral simplificado que le precedió, y se ordene remitir los autos al tribunal inferior no inhabilitado para la realización de un nuevo juicio. Segundo: Que el recurrente sostiene que el vicio de nulidad se produce al no haberse consignado en la sentencia, cuáles fueron los hechos que se dieron por acreditados, no consignar con claridad cuáles fueron los medios de prueba presentados en el curso del juicio oral ni tampoco lo que declararon los requeridos. Precisa además, que no queda claro cuál fue la declaración de los acusados, ni la prestada por los testigos del Ministerio Público y de la Defensa, como tampoco el contenido de los documentos incorporados. Dicha omisión a juicio del recurrente importa la infracción de lo estatuido en la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal, al imposibilitar que un tercero imparcial pueda reproducir el desarrollo del juicio oral, o fiscalizar si la valoración de la prueba se hizo conforme a los criterios contenidos en los artículos 36 y 297 del citado código. Tercero: Que examinada la sentencia impugnada, se co

Fundamentos

considerando quinto, luego de hacer alusión a determinados dichos de los imputados y de los funcionarios de Carabineros Jorge Cancino e Ingrid Valdés Loyola, los que serían concordantes con las hojas de atención de urgencia, afirmándose que se dan por acreditados los hechos del requerimiento. Posteriormente, sin explicación alguna, determina que respecto de Nicolás Santibáñez se acreditaron dos delitos de Maltrato de obra a los Carabineros Jorge Cancino e Ingrid Valdés y un delito de amenazas en contra del Carabinero Cancino, en circunstancias que el requerimiento le atribuía un tercer delito de amenazas a Carabineros. En relación a la imputada Yisel Contreras, el Tribunal establece la existencia de un delito de Maltrato de obra de Carabineros en contra de Sebastián Chamorro, en tanto que el requerimiento le imputaba además dos delitos de amenazas a Carabineros tipificados en el artículo 417 del Código de Justicia Militar. Quinto: Que atendida las omisiones y falta de razonamiento referidas precedentemente, se acogerá el recurso de nulidad planteado, como se dirá en lo resolutivo de esta sentencia.

Fallo

fallo que se revisa omite la enumeración de las probanzas rendidas en el juicio, la explicitación del motivo por el cual a los testigos les consta lo que refieren y las razones por las cuales se dieron por acreditados unos hechos y no los otros que también formaban parte del requerimiento. Es así como en el considerando quinto, luego de hacer alusión a determinados dichos de los imputados y de los funcionarios de Carabineros Jorge Cancino e Ingrid Valdés Loyola, los que serían concordantes con las hojas de atención de urgencia, afirmándose que se dan por acreditados los hechos del requerimiento. Posteriormente, sin explicación alguna, determina que respecto de Nicolás Santibáñez se acreditaron dos delitos de Maltrato de obra a los Carabineros Jorge Cancino e Ingrid Valdés y un delito de amenazas en contra del Carabinero Cancino, en circunstancias que el requerimiento le atribuía un tercer delito de amenazas a Carabineros. En relación a la imputada Yisel Contreras, el Tribunal establece la existencia de un delito de Maltrato de obra de Carabineros en contra de Sebastián Chamorro, en tanto que el requerimiento le imputaba además dos delitos de amenazas a Carabineros tipificados en el artículo 417 del Código de Justicia Militar. Quinto: Que atendida las omisiones y falta de razonamiento referidas precedentemente, se acogerá el recurso de nulidad planteado, como se dirá en lo resolutivo de esta sentencia. Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 3

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes provenientes del Juzgado de Garantía de Casablanca RIT 720-2021, comparece el Defensor penal público don Sebastián Andrés Cáceres Núñez, quien en representación de los sentenciados Yisol de la Paz Contreras Lafferte y don Nicolás Alfredo Santibáñez Escobar, de

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