4º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

INMOBILIARIA MADRESELVA LIMITADA CON FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

16 de agosto de 2022

Materia

EXPROPIACIÓN,RECLAMACIÓN INDENMIZACIÓN ART. D.L. 2.186

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, previa eliminación de su motivo séptimo. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) La institución jurídica de abandono del procedimiento encuentra consagración legal en el Título XVI del Libro I del Código de Procedimiento Civil, artículos 152 a 157 y constituye una sanción legal provocada por la inactividad de las partes de un proceso. Se aplica al presente tipo de procedimiento en virtud de lo que estatuye el inciso final del artículo 40 del D.L. Nº2186; 2º) De acuerdo al citado artículo 152 del código adjetivo, el procedimiento se entiende abandonado si todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante el tiempo que la ley señala. Esto, naturalmente, en la medida que las partes estén en situación de poder realizar alguna actuación que implique una gestión útil que sume valor hacia el término de la litis, y de ser así, que estén con disposición a ello; 3°) Para resolver el asunto planteado por la apelante debe considerarse que el inciso tercero del artículo 14 del D.L. N° 2.186, de 1978, que contiene la Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, dispone que, una vez recibida la solicitud de la reclamante y una vez transcurrido el plazo fatal de quince días otorgado a la reclamada para exponer lo que considere pertinente a sus derechos y designar a un perito que informe por ella, el tribunal abrirá un término probatorio, que será de ocho días, para la recepción de la prueba. A su turno, el inciso quinto de la norma en mención estatuye: háyase o no emitido informe pericial, y expirado el término probatorio, en su caso, el juez dictará sentencia sin más trámite, en el plazo de diez días contados desde el último término vencido, sin perjuicio de las medidas para mejor resolver que estime necesario dictar, las que deberán evacuarse dentro del plazo que señale el tribunal, el que no podrá exceder del término de veinte días; 4º) Así, entonces, en el procedimiento de expropiaciones no

Fallo

se decide que dicho incidente queda desestimado, sin costas, por aparecer que su promotor actuó con motivo plausible. Devuélvase. N° 749-2022 Civil.-

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron revocando la abogada señora Andrea Arango y confirmando el abogado señor Gastón Salinas. San Miguel, 16 de agosto de 2022. Daniela Verdugo Pulgar, Relatora. (Hora de inicio 11:20 am. - hora de término 11:50 am). San Miguel, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. Proveyendo escritos folios: 16, 17 y 18: A todo, téngase presente. Vis

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