BANCO DEL ESTADO DE CHILE / VON POTTSTOCK
Rol
Fecha
16 de agosto de 2022
Materia
HIPOTECARIA, ACCIÓN SEGÚN LEY DE BANCOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que sin perjuicio a lo establecido en lo establecido en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, correspondía a las partes instar por la prosecución del juicio, sin que las referidas normas impidan a las mismas efectuar las diligencias necesarias para cumplir con ese fin. 2°.- Que al 30 de diciembre de 2020, fecha en que se solicitó el abandono del procedimiento había transcurrido con creces el plazo de inactividad exigido por la ley, desde que el 29 de marzo de 2017 se notificó por cédula a la parte demandada la actualización del crédito y modificación de bases de remate presentada por la demandante, sin que exista desde esta última fecha actuación alguna de los litigantes tendiente a dar curso progresivo a los autos o instar por su prosecución. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de catorce de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, y se decide en su lugar, que se acoge el incidente planteado en la presentación de fecha 30 de diciembre de 2020, y declara abandonado el procedimiento. Devuélvase. N°Civil-1975-2021.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de catorce de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, y se decide en su lugar, que se acoge el incidente planteado en la presentación de fecha 30 de diciembre de 2020, y declara abandonado el procedimiento. Devuélvase. N°Civil-1975-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. A folio 10: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que sin perjuicio a lo establecido en lo establecido en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, correspondía a las partes instar por la prosecución del juicio, sin que las referidas normas impidan a las mismas efectuar las diligencias nece
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