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BUSTAMANTE/FUENTES

Rol

Fecha

16 de agosto de 2022

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ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que compareció CARLOS ALBERTO ROJAS ROJAS, abogado, en representación de ALICIA DE LAS MERCEDES SILVA MORENO, DANIELA VERÓNICA BUSTAMANTE SILVA, y PATRICIA ALEJANDRA BUSTAMANTE SILVA, demandantes en el proceso sobre reivindicación ROL C-706-2021, tramitado ante el 2° Juzgado de Letras de Coquimbo, quien de conformidad con lo dispuesto en los artículos 113 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en relación a los artículos 204 y 196 N°10 del Código Orgánico de Tribunales, solicita se declare la inhabilidad por recusación del Juez Titular del 2° Juzgado de Letras de Coquimbo, señor ISMAEL ALEJANDRO FUENTES NAVARRETE. Sostiene que en el proceso ROL C-706-2021 la demandada es HORTENSIA BORDONES MANCILLA, respecto de quien se solicita la restitución de una porción de terreno. Este juicio se inició con posterioridad al término del proceso ROL C-778-2016 seguido ante el mismo 2º Juzgado de Letras de Coquimbo. En este último juicio HORTENSIA BORDONES MANCILLA fue la demandante en un proceso sobre reivindicación respecto del mismo inmueble ya referido, mientras que el demandado fue BERTIN BUSTAMANTE BOZZO (Q.E.P.D.), el cónyuge y padre de sus representadas. Refiere que en el ROL C-706-2021, con fecha 09 de julio de 2021, la demandada opuso excepción de cosa juzgada, afirmando que la materia ya fue discutida en el proceso ROL C-778-2016. Con fecha 22 de enero de 2022 dicha excepción fue rechazada por el Juez ISMAEL ALEJANDRO FUENTES NAVARRETE, argumentando que concurre la triple identidad, pero sólo formalmente, puesto que el principal fundamento que él tuvo para proceder al rechazo de la demanda de reivindicación interpuesta en el proceso ROL N°778-2016, dice relación con la errada singularización de lo que era el objeto de la acción. Luego, cuando su parte pidió que se recibiera la causa a prueba, el referido Juez dictó con fecha 8 de abril de 2022 la siguiente resolución: “Advirtiéndose que me afecta la causal de recusación establecida en el artículo 196 N°10 del Código Orgánico de Tribunales, esto es “Haber el juez manifestado de cualquier modo su dictamen sobre la cuestión pendiente, siempre que lo hubiere hecho con conocimiento de ella”, al haber dictado sentencia definitiva en la causa rol Rol C-778-2016 de este tribunal, caratulada “Bordones con Bustamante”, póngase dicha causal en conocimiento de las partes para los efectos de deducir la recusación pertinente, si lo desearen, dentro del término de cinco días hábiles, declarándome inhabilitado para conocer de la presente causa por dicho término, debiendo entretanto pasar los antecedentes al juez no inhabilitado que corresponda”. Por lo anterior, concluye que es lógico estimar que la imparcialidad del Juez podría verse comprometida, por lo que solicita que se declare bastante la causal establecida en el N°10 del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales, y resuelva su inhabilidad para continuar conociendo del proceso ROL C-706-2021. Junto con su presentación acom

Fallo

se declarará, sin más trámite la implicancia o recusación. Cuando no conste al tribunal o no aparezca de manifiesto la causa alegada, se procederá en conformidad a las reglas generales, de los incidentes, formándose pieza separada.” 5°) Que como se ha señalado precedentemente, la causal que se ha invocado es la prevista en el artículo 196 N°10 del Código Orgánico de Tribunales, disposición legal de la cual aparece que para la configuración del motivo de recusación es necesaria la concurrencia de los siguientes elementos: a) que se manifieste un dictamen; b) que ese dictamen se exteriorice respecto de la cuestión pendiente; c) que dicha manifestación se haga de cualquier modo; y d) que lo haga con conocimiento de la cuestión pendiente. 6°) Que, la recusación es un impedimento subsanable por renuncia de las partes y que por lo tanto el juez no está obligado a declararlo de oficio como norma general; la recusación sólo podrá entablarse por la parte a quien, según la presunción de la ley, puede perjudicar la falta de imparcialidad que se supone en el juez, consecuentemente, la recusación siempre debe ser fundada en una causal y que la declaración de recusación debe interponerse en forma previa a que se debata el fondo del negocio jurídico o apenas haya llegado a conocimiento de la parte que la utiliza. 7°) Que, consta de los antecedentes del proceso ROL C-778-2016, tramitado ante el 2° Juzgado de Letras de Coquimbo que HORTENSIA BORDONES MANCILLA interpuso una demanda de reivindi

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Bustamante Silva, Daniela Verónica Fuentes Navarrete, Ismael Alejandro Recurso de recusación Rol N° 577-2022.- La Serena, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que compareció CARLOS ALBERTO ROJAS ROJAS, abogado, en representación de ALICIA DE LAS MERCEDES SILVA MORENO, DANIELA VERÓNICA BUSTAMANTE SILVA, y PATRICIA ALEJANDRA BUSTAMANTE SILVA, demandantes en el proce

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